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Extracto de la Sección 215.5586, Estatutos de Florida
(4) CONSEJO ASESOR
(a) Un representante de las instituciones de préstamos, seleccionado por la Comisión de Servicios Financieros de una lista de al menos tres personas recomendadas por la Asociación de Banqueros de la Florida.
(b) Un representante de las aseguradoras de propiedades residenciales, seleccionado por la Comisión de Servicios Financieros de una lista de al menos tres personas recomendadas por el Consejo de Seguros de la Florida.
(c) Un representante de los constructores de viviendas, seleccionado por la Comisión de Servicios Financieros de una lista de al menos tres personas recomendadas por la Asociación de Constructores de Viviendas de la Florida.
(d) Un miembro del personal docente de una universidad estatal, seleccionado por la Comisión de Servicios Financieros, que sea experto en metodologías y materiales para la construcción resistentes a huracanes.
(e) Dos miembros de la Cámara de Representates, seleccionados por el Presidente de la Cámara de Representates.
(f) Dos miembros del Senado, elegidos por el Presidente del Senado.
(g) El Gerente General de Federal Alliance for Safe Homes, Inc., o una persona designada.
(h) El funcionario principal del Fondo para Catástrofes de Huracanes de la Florida.
(i) El director ejecutivo de Citizens Property Insurance Corporation
(j) El director de la División de Administración de Emergencias del Departamento de Asuntos Comunitarios.
Los miembros designados según los párrafos (a)-(d) dependerán de la Comisión de Servicios Financieros. Los miembros designados según los párrafos (e) y (f) dependerán del funcionario que los designa. Todos los demás serán miembros según voto de oficio. Los miembros del consejo asesor ejercerán sus funciones sin recibir remuneraciones pero pueden recibir reintegros según lo establece el artículo 112.061 por los gastos de viajes diarios en los que incurra durante el ejercicio de sus obligaciones oficiales. |
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