DECLARACIONES EMITIDAS POR
LA DIVISIÓN DEL JEFE DE BOMBEROS DEL ESTADO
ÍNDICE Y PÁGINAS DE RESÚMENES
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La Sección 633.01, Estatutos de la Florida, establece:
"(6) Sólo el Jefe de Bomberos del Estado puede emitir, y, cuando alguna persona afectada substancialmente o agencia local encargada de hacer cumplir la ley lo solicite por escrito, el Jefe de Bomberos emitirá declaraciones según la s. 120.565 en relación con el Código de Prevención de la Florida y el Código de Seguridad para la Vida."
De acuerdo con esa directiva, la División del Jefe de Bomberos del Estado ha emitido declaraciones sobre asuntos diversos. Están incluidos aquí, y tienen el enlace a continuación. Se pueden encontrar otras Declaraciones relacionadas con el Código de Construcción de la Florida en el sitio de la Comisión de Construcción de la Florida dentro del Departamento de Asuntos Comunitarios; puede dirigirse allí haciendo clic en el enlace siguiente: Declaraciones de FBC .
Una declaración es una afirmación emitida por una agencia estatal en respuesta a una petición presentada por una persona afectada substancialmente. Estar "afectada substancialmente" quiere decir que debe haber un hecho o suceso real existente, el cual afecta los intereses substanciales de la persona. Las declaraciones no se pueden proporcionar para preguntas hipotéticas o para preguntas que no estén relacionadas con un hecho o suceso existente.
Para solicitar información, además de la contenida en el formulario que puede obtenerse a continuación, sobre la presentación de una petición para una declaración, contacte la División del Jefe de Bomberos del Estado, 200 East Gaines Street, Tallahassee, Florida 32399-0340, o envíe su pedido por fax al número de fax 850-922-1235. Asegúrese de declarar que está solicitando la información para presentar una petición para declaración. Si tiene alguna pregunta que no se responde aquí en el sitio web, puede contactar la División del Jefe de Bomberos del Estado en 200 East Gaines Street, Tallahassee, Florida 32399-0340 o envíe su pedido por fax al 850-922-1235.
Tenga en cuenta que las declaraciones incluidas aquí no son las declaraciones oficiales, firmadas y presentadas, emitidas por el Departamento de Servicios Financieros. Para recibir la copia de una declaración oficial, firmada y presentada, contacte la División de Jefe de Bomberos del Estado en las direcciones o números antes mencionados. Asegúrese de declarar que está pidiendo una copia de la declaración firmada y proporcione el número y el nombre del caso, el cual está contenido aquí.
Información para
PRESENTAR UNA PETICIÓN DE DECLARACIÓN
ÍNDICE
Duanne P. Anderson, (77617-04)
Barry
Baker, Jefe de Bomberos, Ormond Beach (82765-05)
Michael J.
Barnes
(91645-07)
Boca Towers Condominium Assoc., Inc. (40717-01)
Broward Rescate de Bomberos del Condado, Oficina del Jefe de Bomberos (61578-02)
Ben
Buckner, Funcionario del Código de Incendios, Ciudad de Newberry (81001-05)
Earl L. Carlton, Rescate de Bomberos de Miami-Dade (42386-01)
Casselberry Departamento de Bomberos (35158-00)
Casselberry Departamento de Bomberos (39751-01)
Mark
Cavinee - Horizon Middle School
(91439-07)
Cavinee, Schenkelshultz, & Toth - Neptune Elementary School (91292-07 y 91373-07)
Asociación de Constructores del Condado de Citrus
(87995-07)
Clearwater Gas, (81315-04)
Collier Funcionario del Código de Incendios del Condado (80325-05)
Collier Rescate y Control de Incendios del Condado (65057-02) *revisado*
Oficina del Funcionario del Código de Incendios,Collier Condado (79110-04)
ColorAll Technologies International
(91600-07)
Combs
Oil Company, (91285-07)
Comercial Fire & Communications, Inc. (34756-00)
Coral Gables Departamento de Bomberos, Div. de Prevención de Incendios(86193-06) Michael Couts (61674-02)
Hendrik S.
Demello,
(78448-04)
Eagle Aviation (92999-07)
Charles W. Edwards (66550-02)
Alarma Federal contra Incendios/Bart Hill (82727-05)
Alfonso Fernandez-Fraga (64418-02)
Alfonso Fernandez-Fraga (68037-03)
Alfonso Fernandez-Fraga (71926-03)
Sistemas de alarmas de la Brigada de Bomberos, David Perna, Presidente (89758-07)
Mark Fischer, Departamento de Bomberos de Cocoa Beach (42721-01)
James
Fletcher, Perry Fire Extinguisher
Co. (83853-05)
Florida Electric Power Coordinating Group, Inc. (60697-02)
Asociación de Inspectores y Jefes de Bomberos de la Florida (89193-07)
Florida Manufactured Housing
Association (83841-05)
Gainesville Departamento de Rescate de Bomberos (82693)
Jesse F. Green III, FL Assoc Plumbing Heating & Cooling Cont (60893-02)
Wesley W. Hayes, Jr., Jefe de Bomberos del Condado Polk (41431-01)
Hernando Autoridad del Aeropuerto del Condado (43365-01)
Hillsborough Distrito Escolar del Condado., Glen A.Lathers
(79483-04)
Stephen M. Hodge (42646-01)
Stephen M.
Hodge
(87041-06)
Michelle Humphries, UCF (71489-03)
Chris M.
Iles (87741-06)
Indian River Rescate de Bomberos del Condado (77097-04)
Internacional Asociación de Bomberos (38984-00)
JSS International, Inc. (61972-02)
Condado Lee - Constantine Notte,
(90308-07)
Wilton Lee
(90318-07)
Ricco Longo, Funcionario del Código de Incendios del Condado Collier (66935-03)
Sonia
Machen (89161-07)
Frank
McElroy - Rick
Gorham - Contratación del Nordeste de la Florida (91169-07)
Miami- Departamento de Cumplimiento del Código de Construcción de Dade (35633-00)
Miami-Dade Departamento de Bomberos del Condado, Alfredo Suarez, Jefe de Bomberos(60696-02)
Miami-Dade Departamento de Bomberos del Condado, División de Prevención de Incendios(61973-02)
Miami-Dade Departamento de Bomberos del Condado, División de Prevención de Incendios (70763-03)
Jack W. Mosley (61524-02)
Stephanie Murray (75397-04)
Naples Boat Club, L.L.C. (62746-02) - Resumen No Disponible
Eric A. Neilinger (69985-03)
Eric A.
Neilinger (77240-04)
Lily
Obrenovic,
(91168-07)
Derryl B. O'Neal, Jefe de Bomberos, Departamento de Bomberos de Madeira Beach (68479-03)
Todd S.
Olson
(89113-07)
Kenneth Perkins, Jefe de Bomberos, Condado Escambia (82335-05)
Piper Fire Protection (62200-02)
Scott
Pridgen, Beach Brothers, LLC
(94566-08)
Ed Riley, Condado de Collier (43657-01)
Edward
Riley, Condado Collier (89217-07)
Z. K. Roberts, Asociación de Prevención de Incendios del Nordeste de la Florida (43434-01)
David P. Rose (43276-01)
Jefe Anthony
Roseberry, Jacksonville FRD
(91875-07)
Scwab Materials, Inc., Lee County
(90308-07)
City of Seminole (40724-01)
Marshal A.
Seymour (79485-04)
Silk Oak, LLC (78581-04)
Rocky Sneed (80599-05)
Todd
Spear (88105-07)
Departamento de Bomberos de Spring Hill
(88055-07)
Daniel Starbuck, Ciudad de Gainesville (42384-01)
Alex P.
Stuckey - Equipo para Bomberos (90065-07)
Sunrise Opportunities, Inc. (33544-99)
Sunrise Community, Inc.
(79589-24)
Departamento de Bomberos de Tamarac
(87261-06)
James
Tavss, Ro-Mont Consejo Ejecutivo (83852-05)
Townhomes de Suntree (89453-07)
Roy VanWyk, Departamento de Construcción del Condado Miami-Dade (41983-01)
Wayne Automatic Fire Sprinklers, Inc. (61296-02)
Clu D. Wright, Departamento de Seguridad Pública del Condado Clay (43220-01)
Clu D. Wright, Departamento de Seguridad Pública del Condado Clay (61297-02)
RESÚMENES
Anderson 77617-04
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Pregunta: ¿Este capítulo del código le confiere autoridad a los inspectores municipales de seguridad contra incendios para hacer cumplir, en sus jurisdicciones, los “Requisitos de escape que se establecen en la Sección 24.2 para viviendas de una o dos familias?”
Respuesta: Aún si la respuesta a la pregunta fuera “sí,” hacer cumplir la ley sería imposible por las disposiciones relacionadas con las inspecciones (registros) de las viviendas privadas. Por lo tanto, la respuesta a su pregunta es, “ por todas las razones prácticas, No”. Sin embargo, independientemente de si la vivienda es inspeccionada o no, los propietarios de viviendas para una o dos familias son responsables de cumplimir totalmente los códigos y estándares aplicables.
La respuesta técnica a su pregunta según el Código de Prevención de Incendios de la Florida, si se ignoran las prohibiciones para inspeccionar residencias privadas, es la siguiente.
La Sección 31.2 en realidad trata de dos grupos de hechos diferentes:
A. Los requisitos para vías de salida que se relacionan con la salida desde las viviendas a la parte exterior del edificio están determinados en el Capítulo 7.
B. Los requisitos para medios de escape están limitados a medios de escape dentro de la vivienda. En otras palabras, los medios de escape no se refieren a los medios de escape desde las viviendas al exterior del edificio; como los requisitos de los medios de salida, los medios de escape sólo se refieren a los medios de escape dentro de la vivienda.
C. Por lo tanto, como los medios de escape "dentro de la vivienda" no se refieren a los medios de escape desde el interior al exterior del edificio, las disposiciones en la Sección 24.2 que se refieren a medios de escape desde el interior al exterior del edificio no aplican.
D. Las únicas disposiciones que aplican en 24.2 (24.2.1 hasta 24.2.6) son los medios de escape que están dentro de la vivienda.
E. Hay una cantidad de disposiciones de medios de escape en 24.2 que se refieren a la salida desde el interior hacia el exterior del edificio; también hay una cantidad de disposiciones de medios de escape en 24.2 que se refieren sólo al interior de la vivienda.
F. Como la disposición en vigencia, Sección 31.2, en lo que se refiere a medios de escape sólo se refiere a medios de escape dentro de la vivienda, las únicas disposiciones en 24.2 que son aplicables a la Sección 31.2 son aquellas que se refieren a medios de escape dentro de la vivienda.
G. Sin embargo, como la inspección de residencias privadas es tan restringida, la respuesta técnica a su pregunta en realidad es irrelevante
Nada en esta Declaración tiene la intención de comentar, o brindar una opinión sobre una situación en la que un residente privado solicita una inspección de un inspector de seguridad contra incendios.
Baker 82765-05
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Pregunta A: ¿Se aplica la Norma 407 de la Asociación Nacional de Protección contra Incendios a las instalaciones de almacenamiento de combustible en Ormond Beach Aviation y Sunrise Aviation, en las direcciones enumeradas en la petición?
Respuesta a la Pregunta A: Sí. Se adopta el Código de Prevención de Incendios de la Florida bajo la autorización de las Secciones 633.0215 y 633.025 de los Estatutos de la Florida. La Sección 633.0215(1) establece que el Código de Prevención de Incendios de la Florida se aplicará a todos los edificios e instalaciones públicas y privadas. El Código de Prevención de Incendios de la Florida incluye la Norma 69A-60.002, F.A.C., que dispone su aplicación a todos los edificios y estructuras del estado. La Norma 69A-60.003, F.A.C., además adopta la norma 1 de la Asociación Nacional de Protección contra Incendios (NFPA, por sus siglas en inglés) como uno de sus documentos base.
Pregunta B: ¿Puede la autoridad que tiene jurisdicción exigir o permitir medidas de seguridad comparables en lugar de disposiciones de seguridad a las que se hace referencia en el código (expresamente NFPA 407)?
Respuesta a la Pregunta B: La autoridad que tiene jurisdicción puede permitir pero no exigir el uso de una alternativa. La decisión de solicitar que la autoridad que tiene jurisdicción permita el uso de una alternativa es del dueño de la propiedad. Por lo tanto, en respuesta a la parte de la pregunta que se refiere a si la autoridad que tiene jurisdicción tiene autoridad para exigir el cumplimiento de la alternativa, la respuesta es no, la autoridad que tiene jurisdicción no tiene la autorización para solicitar el cumplimento de una alternativa. La autoridad que tiene jurisdicción puede sólo requerir la disposición normativa adoptada. Si el propietario propone una alternativa, debe ser aprobada por la autoridad que tiene jurisdicción como una alternativa a una disposición normativa del Código de Prevención de Incendios de la Florida. Si la autoridad que tiene jurisdicción aprueba el uso de la alternativa, la autoridad que tiene jurisdicción goza de la misma autoridad para hacer cumplir la ley de dicha disposición alternativa que del requisito normativo.
Pregunta C: Si se descubren violaciones en cualquiera de las instalaciones de combustible mencionadas anteriormente, ¿le corresponde al estado hacer cumplir la ley y corregir estas violaciones o, de no ser así, el estado colaborará con la autoridad que tiene jurisdicción para hacer cumplir la ley?
Respuesta a la Pregunta C: El estado no es el principal encargado de hacer cumplir la ley del Código de Prevención de Incendios de la Florida. La Sección 633.025(2) de los Estatutos de la Florida, exige que cada municipio, condado, distrito especial con responsabilidades de seguridad contra incendios haga cumplir las normas del Código de Prevención de Incendios de la Florida en la jurisdicción que les corresponda. Sin embargo, el Jefe de Bomberos del Estado, aunque no sea el principal encargado de hacer cumplir la ley del Código de Prevención de Incendios de la Florida puede, bajo circunstancias adecuadas o si el estatuto o regla lo requiere, proporcionar ayuda a cualquier jurisdicción que necesita de dicha ayuda.
Michael
J. Barnes 91645-07
Declaración Completa
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Pregunta: ¿Tienen las autoridades jurisdicción dentro de su autoridad legal para no requerir la erección de las señales de "Estación de Bomberos - No Estacionar" en un camino de acceso de un departamento de bomberos en un complejo residencial de viviendas unifamiliares cuando una persona afectada substancialmente se queje de vehículos estacionados en un camino de acceso de un departamento de bomberos? Respuesta: Sí. Con respecto a los hechos alegados en la Petición, la autoridad que tenga jurisdicción se encuentra dentro de su autoridad legal para no requerir señales de estacionamiento en el camino de acceso debido a que las unidades en cuestión ya están construidas. El Departamento no tiene jurisdicción para opinar en los demás asuntos.
BocaTowers 40717-01 Declaración Completa Volver a ÍNDICE
I: La Sección 553.895, de los Estatutos de la Florida, no entra en conflicto ni sustituye al NFPA 1, Subdivisión 7-3.2.21.2.2.
II: La Subdivisión 7-3.2.21.2.2 de NFPA 1, como así también NFPA 101, Subdivisión 31.3.5.6, exige la colocación de rociadores en todos los edificios altos dentro de los 12 años de la adopción de la misma según lo establece el Capítulo 98-287, Leyes de la Florida, Secciones 633.01, 633.0215, y 633.025, de los Estatutos de la Florida, y el Código de Prevención de Incendios de la Florida propuesto para ser adoptado como las reglas del Departamento.
III: Luego de la fecha efectiva de adopción de NFPA 1 y NFPA 101, exigida por la Legislatura, la parte de la Sección 553.895, de los Estatutos de la Florida, que no se aplica a los contratos de la construcción realizados antes del 1 de enero de 1994, no ejercerá más el control y será reemplazada por el Capítulo 98-287, Leyes de la Florida, Secciones 633.01, 633.0215, y 633.025, de los Estatutos de la Florida, y el Código de Prevención de incendios de la Florida propuesto para ser adoptado como reglas del Departamento.
Broward 61578-02 Declaración Completa Volver a ÍNDICE
P: ¿Está permitido que el diseño final de la salida de carga tenga espacios entre la salida/puente de carga y la abertura de la puerta de salida de la aeronave según la Sección 4-1.1 de NFPA 415?
R: Sí, siempre que se hayan empleado otros métodos para lograr el nivel de seguridad deseado. La autoridad que tiene jurisdicción debe confiar en el estricto cumplimiento de un conjunto de pruebas específicas o la revisión de una combinación de componentes que forman un ensamblaje, el cual asegurará que se ha alcanzado el nivel de seguridad deseado. Los criterios que determinan el nivel de seguridad deseado deben incluir un ensamblaje con
I: integridad estructural de la salida bajo situaciones de incendio, y
II: cinco minutos sin paso de llamas.
P: ¿Estará la autoridad que tiene jurisdicción en conformidad con el Código de Prevención de Incendios de la Florida, que adopta NFPA 415, si dichas salidas de carga son aprobadas?
R: Sí. La simple apariencia de no cumplir con el requisito de salida de cinco minutos basado sólo en un espacio no constituirá en sí mismo una violación del Código de Prevención de Incendios de la Florida. La autoridad que tiene jurisdicción debe revisar las condiciones de campo reales propuestas y la documentación del presentador incluyendo los resultados de modelismos, cálculos o resultados de pruebas. Luego se puede tomar una determinación en cuanto a la capacidad de la asamblea propuesta para proporcionar el nivel de seguridad deseado para incluir los criterios en (1) y (2) citados en respuesta a la Pregunta 1, más arriba.
Buckner 81001-05
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A. Pregunta: Debido al hecho de que el desarrollo es residencial ¿debe el promotor inmobiliario cumplir con la subdivisión 16.4.3.1.3?
A. RespuestaSí. Las cañerías y tomas de agua no están ubicadas en ningún edificio ocupado por viviendas de una o dos familias, están ubicadas en la infraestructura que rodea los edificios. De este modo, el promotor inmobiliario debe cumplir con el NFPA 1, Subdivisión 16.4.3.1.3 que exige que las cañerías y tomas de agua estén instaladas y en funcionamiento antes de comenzar la construcción, a menos que la autoridad que tiene jurisdicción bajo normas de excepción apruebe un programa alternativo.
B. Pregunta: ¿Se debe mantener despejado a lo ancho y a lo alto el camino de acceso en todo momento, como lo establece el NFPA 1, Capítulo 18, Subdivisión 18.2.2.5.2 (obstrucción y control del camino de acceso para el cuerpo de bomberos)?
B. Respuesta: Si. Ambas disposiciones son claras y aplicables al desarrollo propuesto.
Carlton 42386-01 Declaración Completa Volver a ÍNDICE
P: ¿Nos permiten estas secciones del NFPA 72 exigir una notificación pública completa a través del edificio u ocupación de acuerdo al Capítulo 6 para sistemas no requeridos?
R: Sí. La Sección 3-2.3 de la NFPA 72, edición 1993, establece: “Los sistemas de alarmas de incendio provistas para la evacuación de los ocupantes tendrán uno o más aparatos de notificación para dicho propósito en cada piso del edificio, ubicados de tal modo que tengan las características públicas descriptas en el Capítulo 6.”
P: ¿Puede el ocupante decidir si brindar notificación pública sólo en áreas de su elección en el edificio, tales como áreas de oficinas pero no en el área de depósito, o sólo en una o dos oficinas y no en todos los demás espacios, o sólo en una pared?
R: No como regla general. Todo sistema de alarmas contra incendios instalado por un contratista debe cumplir con las disposiciones de las Secciones 633.70 y 633.701 de los Estatutos de la Florida. La Sección 633.70 de los Estatutos de la Florida otorga al Jefe de Bomberos del Estado jurisdicción sobre contratistas de sistemas de alarmas contra incendios y autoridad para adoptar estándares como normas. La Sección 633.701 establece los requisitos para sistemas de alarmas contra incendios y declara: “(2) El equipo será instalado de acuerdo con las normas correspondientes de la Asociación Nacional de Protección contra Incendios y los procedimientos aprobados por dicho laboratorio de pruebas”. La NFPA 72 fue adoptada por la Sección 4A-3.012, Código Administrativo de la Florida.
Sin embargo, se aceptan sistemas parciales que hayan sido aprobados por la autoridad local con jurisdicción, siempre y cuando el sistema parcial otorgue cobertura total para una zona de evacuación completa.
P: ¿Las coberturas de dispositivos en A. o B., anteriores, deben estar según las listas en el Capítulo 6?
R: Sí. El sistema que requiere la Sección 3-2.3 de NFPA 72 debe estar instalado de acuerdo con el Capítulo 6, y, por lo tanto, se aplican las listas que figuran en el Capítulo 6.
P: ¿Pueden elegir instalar un sistema de notificación en modo privado y después iniciar la evacuación por otros medios, como un equipo de respuesta a emergencias o brigadas de bomberos?
R: No. Ya que el sistema se está instalando con el propósito de evacuación y según los requisitos específicos de la Sección 3-2.3 de NFPA 72, únicamente se permite el modo público. La respuesta a esta pregunta podría modificarse según la clase de ocupación, la cual no se aclaró en la Petición.
Casselberry 35158-00 Declaración Completa Volver a ÍNDICE
I: Si el agua corriente es una parte válida, necesaria e integral de una inspección de seguridad contra incendios, o para hacer cumplir los códigos de seguridad contra incendios, entonces, un inspector de seguridad contra incendios debidamente certificado según la Sección 633.081, Estatutos de la Florida, puede hacer correr agua como parte de cada inspección que lleve a cabo, o cada vez que sea convocado(a) para hacer cumplir los códigos u ordenanzas.
II: Sólo (I) un contratista certificado de protección contra incendios que procese un certificado válido y existente según el Capítulo 633, Estatutos de la Florida, o (ii) un inspector de seguridad contra incendios debidamente certificado puede llevar a cabo los procedimientos enumerados en la Sección 633.541, Estatutos de la Florida (Diseño, fabricación, instalación, inspección, modificación, reparación, o servicio de un sistema de protección contra incendios) durante el curso de una inspección de seguridad contra incendios o al hacer cumplir los códigos de seguridad contra incendios.
III: Sólo (I) un contratista certificado de protección contra incendios que porte un certificado válido y existente según el Capítulo 633, Estatutos de la Florida, o (ii) un inspector de seguridad contra incendios debidamente certificado, en el curso de una inspección de seguridad contra incendios o al hacer cumplir los códigos de seguridad contra incendios, puede llevar a cabo las operaciones enumeradas en la Sección 633.541, Estatutos de la Florida.
Casselberry 39751-01 Declaración Completa Volver a ÍNDICE
I: El oficial de bomberos local no debe estar sujeto a, o bajo el control del oficial de construcción local en cuestiones relacionadas con las inspecciones de seguridad contra incendios;
II: El oficial de construcción local no tiene permitido invalidar la autoridad del oficial de bomberos local en cuestiones relacionadas con inspecciones de seguridad contra incendios (Nada en esta Declaración pretende dar a entender que el oficial de bomberos local no pueda estar sujeto al oficial de construcción local para fines estrictamente administrativos o de administración del tiempo. Por ejemplo, el oficial de bomberos local puede estar sujeto al oficial de construcción local a fines de programar las inspecciones de seguridad contra incendios, para coincidir con las inspecciones edilicias. Sin embargo, el oficial de construcción local no puede actuar de alguna manera que pudiera frustrar o interferir en el desempeño de los deberes del inspector local de seguridad contra incendios o desautorizarle en alguna decisión relacionada con la seguridad contra incendios o las inspecciones de seguridad contra incendios).; y
III: Si surge alguna disputa que involucre el código de seguridad contra incendios y el código de construcción, la disputa deberá resolverse según la subsección (7) de la Sección 553.73, Estatutos de la Florida, y no únicamente por el oficial de construcción.
Cavinee
- Horizon 91439-07
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Pregunta A: ¿La norma 69A-58.0082(1)(a) del Código Administrativo de la Florida, requiere que la Junta Escolar siga un código de desarrollo de tierras local?
Respuesta: No, el código abarca cuestiones sobre las leyes y normas de seguridad contra incendios que se relacionan y rigen el diseño, construcción, erección, alteración, modificación, reparación y demolición de edificios, estructuras e instalaciones públicos y privados y el cumplimiento de dichas leyes y normas de seguridad contra incendio.
Pregunta B: ¿La norma 69A-58.0082(1)(a) del Código Administrativo de la Florida, permite que la autoridad local de bomberos rechace planos del sitio basados únicamente en la distancia hasta una boca de incendios que sólo afecta a la escuela?
Respuesta: Si. La norma citada adopta NFPA 1, Capítulo 18, que hace referencia al diseño de la instalación de las bocas de incendio. La ubicación de una boca de incendio podría ser lo suficientemente importante como para conllevar al rechazo de los planos de construcción. El agua sumistrada por las bocas de incendio puede tener un fuerte impacto táctico y operativo en una agencia de bomberos de primera respuesta. Es por esta razón que los bomberos y los directores de escuelas deben determinar conjuntamente accesos adecuados para el departamento de bomberos y el diseño de la instalación de las bocas de incendio de acuerdo a las disposiciones NFPA 1, Capítulo 18.
Pregunta C: ¿La norma 69A-58.082(1)(a) del Código Administrativo de la Florida, requiere que la autoridad local de bomberos revise en los planos la ubicación de las bocas de incendio o el "acceso para vehículos de emergencia" sólo .... como se especifica en el código?
Respuesta: Si, por la misma razón que se indicó en la respuesta a la pregunta B.
Pregunta D: ¿La norma 69A-58.008 del Código Administrativo de la Florida, entra en conflicto con la Sección 1013.33(15)(a), de los Estatutos de la Florida, que establece, "[l]a ubicación de aulas temporales o portátiles no requiere la aprobación del gobierno local"?
Respuesta: No. El Departamento no tiene autoridad para emitir una Declaración que interprete el Capítulo 1013, Estatutos de la Florida; sin embargo, el Departamento interpreta que la Norma 69A-58.008 del Código Administrativo de la Florida, no entra en conflicto con la Sección 1013.33(15)(a), Estatutos de la Florida.
Cavinee, Schenkelshultz, & Toth - Neptune
91292-07/91373-07
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Pregunta: ¿El Código para la Prevención de Incendios de la Florida exige que la cafetería/habitación multifuncional de una escuela primaria para más de 300 ocupantes esté separada del resto del edificio que es una ocupación educativa?
Respuesta: El plano del diseño establece si la escuela tiene ocupación "mixta" o "separada". Tiene que ser una u otra. Si el plano del diseño muestra una ocupación entremezclada, entonces se deben cumplir los requisitos de ocupación mixta del párrafo 6.1.14.3. Si el plano del diseño muestra una ocupación separada, entonces se deben cumplir los requisitos del párrafo 6.1.14.4. Si la política de la junta escolar prohíbe el uso de la cafetería/habitación multifuncional por cualquiera que no sea estudiante registrado o empleado de Neptune Elementary School, las disposiciones del párrafo 14.1.2.2.2 permiten la misma capacidad de egreso para servir a ambas secciones.
Asociación de Constructores del Condado de Citrus
87995-07
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Los interesados apelan una decisión del Condado que niega su objeción a la Sección 4247 del Código de Desarrollo de Tierras del Condado de Citrus. El Departamento tiene jurisdicción según la Sección 633.025(4)(b), Estatutos de la Florida. El Departamento emitió una Orden Final que sostiene que la Sección 4247 del Código de Desarrollo de Tierras del Condado de Citrus constituye una enmienda no autorizada para el Código para la Prevención de Incendios de la Florida, Sección 10.12, porque no fue adoptada de acuerdo a las provisiones de la Sección 633.025, Estatutos de la Florida. Los Constructores del Condado de Citrus deben cumplir con el Código para la Prevención de Incendios, Sección 10.12, adoptada por el Condado de Citrus.
Sistema de Gas de Clearwater 81315-04
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Pregunta 5.A.: El Interesado solicita una interpretación del Código de Prevención de Incendios de la Florida, ("Código") NFPA 101, Capítulo 13, Ocupaciones Existentes de Concurrencia, Sección 13.7.2, Dispositivos de Llama Descubierta y Pirotecnia. Concretamente, el Interesado solicita una aclaración sobre si, en el lenguaje de la Sección 13.7.2 una cubierta colindante a un edificio se corresponde con " una ocupación de concurrencia", la cual coincide con la definición de "Área Exterior" según NFPA 1, Código Uniforme de Incendios.
Respuesta a la Pregunta 5.A.: La pregunta sobre si la cubierta exterior colindante con un edificio coincide con la definición de "Área Exterior" de NFPA 1 es irrelevante porque según los hechos presentados, las luces de gas no van a ubicarse "dentro" de ninguna ocupación, como se explica en la respuesta a la Pregunta 5.B., a continuación.
Pregunta 5.B.: Si la respuesta a la pregunta #1 es sí, y una cubierta exterior colindante con un edificio se determina que está "en una ocupación de concurrencia", según 13.7.2, es razonable que el jefe de bomberos local, como la “autoridad con jurisdicción”, niegue la solicitud de un permiso para instalar artefactos. ¿Cuándo las normas y especificaciones de ingeniería para la instalación cumplen con los parámetros de instalación del Código Nacional de Gas Combustible, Lista 9.16.2.2, Autorizaciones para Artefactos de Iluminación de Llama Descubierta Exterior, a las cuales NFPA 101, 9.1.1 hacen referencia para los parámetros de instalación y ¿cuándo NFPA 101-13.7.2, excepción 6, permite dicha instalación?
Respuesta a Pregunta 5.B.: Independientemente de si la cubierta exterior se considera una "ocupación de concurrencia", los planes y especificaciones del interesado indican que las luces de gas van a ubicarse fuera de la cubierta exterior; por lo tanto, las disposiciones de las subdivisiones 13.7.2, de la Ediciones 2000 y Florida 2003, no son aplicables.
Collier 80325-05
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Pregunta A. ¿El oficial de construcción tiene autoridad para determinar qué planes puede revisar el inspector de bomberos apropiado?
Respuesta a la Pregunta A. No. La revisión de planos, como cualquier inspección de seguridad contra incendios, se rige por el Capítulo 633 de los Estatutos de la Florida y el Capítulo 69A-60 del Código Administrativo de la Florida y el Código para la Prevención de Incendios de la Florida.
Pregunta B. Si es así, ¿qué planes pueden estar exentos de la revisión del inspector de bomberos apropiado?
Respuesta a Pregunta B. Se ruega ver la respuesta a pregunta A.
Pregunta C. ¿El oficial de construcción puede determinar que el inspector de bomberos apropiado no necesita revisar un plan revisado y aprobado previamente por el inspector de bomberos apropiado?
Respuesta a la Pregunta C. No. Sólo el oficial de seguridad contra incendios tiene autoridad para determinar qué planos debe revisar según el Código para la Prevención de Incendios de la Florida.
Ver también En el Tema de Miami-Dade, Caso Nº 35633-00, que indica: “Sin embargo, según la Sección 633.081 de los Estatutos de la Florida, todas las inspecciones de seguridad contra incendios, las cuales incluyen la revisión de planes, deben ser realizadas por un inspector certificado de seguridad contra incendios".
Collier 65057-02
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I. Los requisitos de NFPA 96, 1998 edición, relacionados con el funcionamiento de cocinas comerciales, se aplican a instalaciones educativas nuevas y existentes que contienen ámbitos de estilo residencial en espacios instructivos de economía hogareña, salas de facultades, y áreas similares si así lo determina pertinente la autoridad local con jurisdicción, después de considerar los vapores cargados de grasas emitidos, o librados por el uso de la estufa, y después de considerar otros factores como el volumen de cocción, tipo de cocción, supervisión individual y seguridad esperada, sujetos a la adopción de revisiones a la Norma Capítulo 69A-58, Código Administrativo de la Florida.
II. Desde la fecha de emisión de la Declaración, 12 de octubre de 2004, la intención del Departamento de Servicios Financieros es adoptar los siguientes requisitos en lugar de las disposiciones aplicables en NFPA 96, edición 1998 , durante sus próximas revisiones a la Norma Capítulo 69A-58, Código Administrativo de la Florida:
A. Los requisitos de NFPA 96, edición 1998 campanas extractoras comerciales, no se aplican a ámbitos de estilo residencial en espacios instructivos de economía, salas de facultad ni áreas similares que cumplen todos los siguientes criterios:
(i) El espacio debe contener únicamente ámbitos de estilo residencial con ventilación al exterior;
(ii) Deben proporcionarse extintores de incendios de acuerdo con NFPA 10; y
(iii) Los espacios que contengan ámbitos de estilo residencial no deben ser una ocupación de concurrencia.
B. Si las tres condiciones enumeradas desde (i) hasta la (iii) anteriores no existen, NFPA 96 será completamente aplicables a ámbitos de estilo residencial en espacios instructivos de economía hogareña, salas de facultad, y áreas similares, como lo indica el Párrafo 4 anterior.
Collier 79110-04
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PREGUNTA: Cuando la Sección 553.72(4) requiere que el Código para Prevención de Incendios se incluya por referencia como secciones en el Código de Construcción de la Florida, y como Subdivisión 3601.2 de FBC con referencias específicas para el cumplimiento del Código para Prevención de Incendios de la Florida como lo adopta el Jefe de Bomberos el Estado, ¿estas secciones establecen que el Oficial de Construcción tiene autoridad para tomar decisiones para permitir tipos de operaciones descriptas en NFPA 1, edición 2000 , Subdivisión 1-16.16, del Código para Prevención de Incendios de la Florida?
RESPUESTA: La persona que emite el permiso para las operaciones en NFPA 1, Subdivisión 1-16.16, es designada por el gobierno local. Esa persona puede ser el oficial de construcción o, si es designado por el gobierno local, el oficial de bomberos como “autoridad con jurisdicción”, o puede ser otra persona. Independientemente de quién emite el permiso para la operación por tratar en particular, esa operación debe cumplir con todos los requisitos para seguridad contra incendios correspondientes para la misma. El oficial de bomberos o, en algunos casos, el Jefe de Bomberos del Estado administra y hace cumplir los requisitos, y las decisiones sobre seguridad contra incendios del oficial de bomberos y del Jefe de Bomberos del Estado no pueden ser desautorizadas por el oficial de construcción o cualquier otra persona que no esté designada como el oficial de bomberos.
ColorAll Technologies
International 91600-07
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Pregunta: ¿El Interesado está exento de NFPA 1.43.1.2.1
porque sus operaciones se realizan al aire libre?
Respuesta: Si, NFPA 1.43.1.2.1 no es aplicable a las operaciones de aplicación de aerosol que se realizan al aire libre.
Combs Oil Company 91285-07
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El Departamento denegó la solicitud del Solicitante para la exención de forma permanente a la edición NFPA 2.3.2.3.3, 2000, adoptado en la Norma 69A-3.012, del Código Administrativo de la Florida para la instalación de sus tanques de almacenamiento sobre tierra. El Interesado sostuvo que, mientras que la propuesta no cumplía con las normas del Departamento, cumplía con las normas del Departamento de Protección Ambiental para los tanques de almacenamiento sobre tierra. El Departamento está autorizado a otorgar la exención o variación de sus normas en caso de el Interesado demuestre que el propósito del estatuto subyacente será cumplido por otros medios, y en casos en que la aplicación de la norma cree una dificultad o viole los principios de la justicia. La Orden concluye que el Interesado no es el único afectado por la norma y el propósito subyacente de la norma del Departamento no será cumplida por la aplicación de la norma del Departamento de Protección Ambiental que tiene como base una norma diferente.
Comercial 34756-00 Declaración Completa Volver a ÍNDICE
I: El AHJ puede requerir que el sistema se mejore a código para que proporcione el sonido de 70db dentro de las unidades, por la aplicación de la Sección 633.70 de los Estatutos de la Florida (1999). La Sección 4A-48.002 del Código Administrtivo de la Florida, no es aplicable porque el AHJ eliminó su aprobación del sistema existente.
II: La Sección 633.70, Estatutos de la Florida, permite que el AHJ solicite al Interesado, el cual realizó el trabajo en 1996 y se comprometió a reemplazar las sirenas con sirena/luz estroboscópica, para llevar a cabo la mejora, puesto que eso podría y debería haberse realizado en 1996.
Coral Gables Departamento de Bomberos, Div. de Prevención de Incendios 86193-06
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1. Pregunta: ¿Cuáles son los requisitos de seguridad contra incendios conforme el Capítulo 633 de los Estatutos de la Florida de edificios de gran altura y usos múltiples como el edificio Williams? Respuesta: El Código establece que los edificios altos de uso residencial, como el edificio Williams, se deben reacondicionar con un sistema de aspersores automático aprobado, en todo el edificio, incluyendo el garaje subterráneo, para proteger la propiedad y los habitantes.
2. Preguntas: (a) ¿La Sección 718.112 de los Estatutos de la Florida, excluye a todos los edificios de condominios altos del requisito de reacondicionar para tener una protección total contra incendios mediante aspersores? (b) ¿La Sección 718.112 de los Estatutos de la Florida permite al edificio Williams postergar el reacondicionamiento en unidades de condominio mientras que exige a todas las otras clases de ocupaciones instalar protección contra incendios con aspersores? Respuesta: No está dentro de la jurisdicción del Departamento emitir una Declaración sobre preguntas que buscan una guía sobre los requisitos del Capítulo 718 de los Estatutos de la Florida.
Couts 61674-02 Declaración Completa Volver a ÍNDICE
Puesto que la respuesta que interpreta la Sección 633.061, Estatutos de la Florida, la cual solicita el Interesado para la Declaración, constituye una norma la cual no ha sido hasta este momento finalizada, y puesto que dicha interpretación no estará terminada hasta que la normativa haya sido completada, POR LO TANTO, SE ORDENA: Que la Petición de Declaración, y la misma que está en la presente, sea rechazada en favor de los procedimientos de la normativa.
Demello
78448
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El uso de una subdivisión específica de NFPA 1 que solicita aspersores contra incendios en una ocupación que está claramente exenta de este requisito en el Código de Seguridad para la Vida, los cuales son aplicables a la ocupación, no es consistente con el Código para Prevención de Incendios de la Florida. Al tomar una determinación sobre la aplicación de una disposición del código, uno debe considerar el uso típico del espacio en cuestión. El uso de instalaciones de mini-almacén es más consistente con los factores del Código de Seguridad para la Vida que con los de NFPA 1. Por lo tanto, no es la intención de la subdivisión 8-15.2 de NFPA 1 promulgar la instalación de aspersores contra incendios en una instalación de mini-almacén de un piso que es consistente con las disposiciones específicas del Código de Seguridad para la Vida de la Florida. Las disposiciones de la subdivisión 8-15.2 de NFPA 1 se aplican a un edificio de almacenaje con grandes zonas de almacenaje que no se encuentran típicamente en una distribución de mini-almacenaje.
Eagle
Aviation 92999-07
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La definición de "área de incendios" en
NFPA 409-3.3.9, adoptado por referencia en la Norma 69A-60.005, Código Administrativo de la Florid, es
diferente a la definición de "área de construcción" en el Capítulo 5 del Código de Construcción de la Florida. El área de construcción de un hangar de aviones Grupo III, Tipo II puede exceder la máxima área de incendios indicada en la tabla 000.4.1. Se pueden usar paredes cortafuegos de dos horas para subdividir la construcción de un hangar Grupo III en áreas de incendios siempre y cuando cumplan la definición en NFPA 3-4.1.3., y la clasificación de dos horas requerida por NFPA 409-3.3.
Edwards 66550-02 Declaración Completa Volver a ÍNDICE
A. Pregunta A: ¿Estaría cumpliendo con 101, 30.3.5.2 una configuración de escalera para una unidad en un segundo piso que está abierta al interior en el segundo piso y desciende a una salida a nivel (a), permitiendo por la misma que el edificio no sea rociado? (Se asume que dicha escalera está separada de todas las otras partes del edificio por barreras contra incendios con una calificación de resistencia a incendios de 1 hora).
Respuesta a la Pregunta A: No. La subsección citada como (a) se aplica a edificios de un piso, puesto que la misma subsección incluye excepciones adicionales que definen tanto una distribución de escaleras exterior (b) y una interior (c). Si (a) se aplica a un edificio de dos pisos, no habría necesidad para (b) o (c) en su contexto presente. Las limitaciones de la escalera que sirve sólo a dos unidades en (b) o a una unidad individual en (c) aclaran mejor su intención de aplicar (a) en edificios de un piso.
B. Pregunta B: Si la respuesta a la pregunta A es no, ¿30.3.5.2 (c) permitiría una escalera abierta al interior de la unidad en el segundo piso que descienda a una salida a nivel? (Se asume que dicha escalera está separada de todas las otras partes del edificio por barreras contra incendios con una calificación de resistencia a incendios de 1 hora).
Respuesta a Pregunta B: Sí. El lenguaje del Código permite la escalera sólo si sirve a una unidad individual y está separada de todas las otras partes del edificio. Esto, por lo tanto, no requiere separación de la unidad a la cual sirve la escalera.
C. Pregunta C: En cualquiera de los dos casos, si una escalera Interior se propone como una excepción al requisito del aspersor, ¿esa escalera debería estar dentro de un hueco con una puerta calificada para incendios en la unidad en el segundo piso o podría estar abierta al interior de la unidad en el segundo piso?
Respuesta a Pregunta C: Dirigirse a la respuesta de Pregunta B.
D. Pregunta D: Si entendemos que la sección 30.2.1 requiere la conformidad con los capítulos 30 y 7 para salir y la sección 24.2 para escapar, la Sección 30.2.4 Revisado de Florida) permite una salida individual siempre y cuando (a) la puerta de ingreso a la unidad es la salida del edificio y (b) la puerta de salida sólo sirve a esa unidad, y (c) la unidad es menor a 3,500 pies cuadrados, y (d) el edificio tiene hasta dos pisos. (Cada una de las unidades en cuestión cumple con los cuatro requisitos)
Sin embargo, la sección 24.2.2.4, con referencia a las vías de escape, requiere que cada piso tenga más de 2,000 pies cuadrados con dos vías principales de escape. Si cada apartamento en el segundo piso tiene permiso específicamente para tener una salida individual según 30.2.4, ¿se aplica el requisito en la sección 24.2.2.4 para una segunda vía principal de escape si el área del piso supera los 2,000 pies cuadrados, por lo cual se requiere que la unidad tenga dos vías principales de escape mientras la unidad tiene permiso para una salida individual?
Respuesta a Pregunta D: Sí. El artículo 30.2.1 de NFPA 101 requiere específicamente que se cumplan dos condiciones. Primero, que las “vías de salida" sean según el Capítulo 7. Las vías de salida se definen en el artículo 3.3.121 como comprendidas por tres componentes distintos, (a) salida, (b) acceso a salida y (c) descarga de salida. La segunda condición es para el cumplimiento del requisito de dos “vías de escape” principales. Una vía de escape se define en el artículo 3.3.122 como una que no cumple con la definición estricta de vía de salida pero proporciona un camino de salida alternativo. Una vía de salida y una vía de escape son dos componentes de salida separados. Una vía de salida cumplirá o superará los requisitos de una vía de escape. No obstante, una vía de escape no puede utilizarse en lugar de una vía de salida requerida.
Por lo tanto, el requisito es que la unidad cumpla con los requisitos del Código revisado por el Código para la Prevención de Incendios de la Florida para incluir una salida individual para unidades de menos de 3500 pies cuadrados y el requisito más restrictivo de la subsección 24.2, que requiere dos vías de escape principales. La vía de salida individual calificará como una de las vías de escape principales y por lo tanto, debe proporcionarse una segunda vía de escape.
E. Pregunta E: Si la respuesta a la Pregunta D es no, ¿se aplicaría la segunda parte de la Sección 24.2.2.4 que requiere una segunda vía de escape si la distancia supera los 75’?
Respuesta a Pregunta E: No es aplicable.
F. Pregunta F: Si se requiere una segunda vía de escape principal, ¿calificarían como una segunda vía de escape principal una escalera de caracol no cercada ubicada en una pared externa de la unidad, fuera del espacio utilizable del piso de las unidades del primero y segundo piso, utilizable únicamente para la unidad del segundo piso?
Respuesta a Pregunta F: El Código especifica sólo lo que se requiere para cumplir con la disposición. En este caso, una vía de escape debe cumplir con el artículo 24.2.2.3. La aprobación del diseño real del componente depende del oficial de bomberos local.
FEDERAL/HILL
82727-05
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P. El Interesado solicita saber: ¿una entidad con debida licencia o con otra autorización tiene permitido instalar y/o especificar un panel de control de alarma contra incendios adicional para ampliar las funciones de un sistema de alarmas contra incendios existente o propuesto, el cual ya está comprendido por al menos un panel de control de alarma contra incendios, si dicho panel de control de alarma contra incendios adicional cumple con los requisitos de los códigos relevantes en la edición específica de NFPA 72, subdivisión 3-8.1 hasta la 3-8.1.3?
R. Las partes relevantes de las ediciones 1999 y 2002 de NFPA 72 obviamente brindan una respuesta afirmativa a su pregunta, y no se necesita ningún análisis, explicación, interpretación o construcción; por lo tanto, una declaración no necesita analizar, explicar, interpretar o descifrar un código o norma adoptada por la División del Jefe de Bomberos del Estado.
Fernandez-Fraga 64418-02 Declaración Completa Volver a ÍNDICE
El Código para Prevención de Incendios de la Florida no requiere aspersores en balcones en edificios residenciales altos.
Fernandez-Fraga 38037-03 Declaración Completa Volver a ÍNDICE
P: ¿ NFPA 5-14.1.1.1 promulga el uso de una válvula post-indicadora o un tornillo o una válvula de yugo exterior supervisados satisfacen el requisito?
A: El asunto clave es que el suministro de agua debe tener al menos una válvula catalogada y debe ser una válvula indicadora catalogada. Si el tornillo y yugo exteriores cumplen con estos requisitos, el código ha sido satisfecho. Por lo tanto, si el suministro de agua tiene al menos una válvula indicadora catalogada, y si el tornillo y yugo exteriores cumplen con los requisitos establecidos en NFPA 13, Sección 5-14.1.1.1 y 5-14.1.1.2, los requisitos del código están satisfechos.
Fernandez-Fraga 71926-03 Declaración Completa Volver a ÍNDICE
P 5.a.: ¿Es intención de NFPA 101, Subdivisión 7.9.2.2 requerir un circuito de iluminación que funcione con energía normal y uno con energía de emergencias?
R 5.a.: Sí. Además de la iluminación normal, el Código de Seguridad para la Vida requiere un mínimo de un sistema redundante para suministrar luz de emergencia que cumpla con los criterios de funcionamiento que se detallan en la Sección 7.9.2 en todas las vías de salida. Este sistema de redundancia se puede obtener con el uso de un generador o un sistema de baterías.
En su ejemplo, usted afirma que ambos equipos de luces de emergencia están conectados a un generador, un panel, y un conmutador de transferencia. Esta disposición debe ser evaluada según su capacidad para suministrar el nivel requerido de iluminación para los 90 minutos requeridos. Si se elige un sistema de iluminación de emergencia redundante individual y ese sistema cumple con los requisitos de funcionamiento, es consistente con el Código de Seguridad para la Vida. Por lo tanto, si dos fuentes diferentes de iluminación de emergencia que sirven a las mismas vías de salida van a ser suministradas por un único generador, y al menos una fuente de iluminación es capaz de cumplir con los requisitos de funcionamiento, el sistema cumple con los requisitos de iluminación de emergencia del Código de Seguridad para la Vida sobre la redundancia.
P 5.b.: Si una escalera de salida está iluminada por dos circuitos con energía de generador de emergencia, los cuales son suministrados desde el mismo panel, el mismo conmutador de transferencia, y el mismo generador, ¿dicha disposición cumple con los requisitos de 7.9.2.2.?
R 5.b.: Sí, siempre y cuando se cumplan los requisitos en la respuesta a la pregunta 5.a.
Según sus representaciones, la iluminación “constante” o “continua” del hueco de la escalera es con electricidad suministrada por una compañía eléctrica y la iluminación de respaldo es de un generador. Puede haber tantos sistemas redundantes como el propietario del edificio o el arquitecto o el ingeniero lo deseen, pero sólo se requiere un sistema redundante. Por lo tanto, si afirma que el sistema de respaldo para la “la escalera de salida está iluminado utilizando dos circuitos con energía de generador de emergencia," y uno o el otro de esos circuitos de iluminación proporciona la iluminación requerida como se indica anteriormente, esa distribución cumple con los requisitos de 7.9.2.2.
Alarma de la Brigada de Bomberos 89758-07
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La Petición no establece hechos suficientes como para concluir que el Interesado es una persona afectada substancialmente dentro del significado de las Secciones 120.565 o 633.01, Estatutos de la Florida, y por lo tanto, la Petición es RECHAZADA.
Fischer 42721-01 Declaración Completa Volver a ÍNDICE
I: El sistema de alarma contra incendios debe ser reemplazado porque el edificio no concuerda con la exención 11 o menos.
II: La pasarela no constituye su propia salida independiente o su propia escalera independiente de descarga a nivel. Consulte el artículo 31.3.4.1 de NFPA 101, edición 2000, que establece:
“31.3.4.1 General Se proporcionará a los edificios de apartamentos con más de tres pisos o con más de 11 unidades habitacionales un sistema de alarma contra incendios según la Sección 9.6, excepto como está modificado por 31.3.4.2 hasta 31.3.4.5.
“Excepción: Donde cada unidad habitacional está separada de otras unidades habitacionales contiguas por barreras contra incendios (ver 8.2.3) con una calificación de resistencia a incendios de más de ½ hora, y donde cada unidad habitacional tiene o su propia salida independiente o su propia escalera o rampa de descarga a nivel”. (Se añade énfasis).
III: El lenguaje del artículo 31.3.4.1 de NFPA 101 es el mismo en la edición 2000 que en la anterior, la cual no cambia nada. Sin embargo, hay un cambio en la Sección 633.025(10) de los Estatutos de la Florida, desde 2000 a 2001. La versión 2000 de la Sección 633.025(10) de los Estatutos de la Florida, declara: “Con respecto a las normas establecidas por la Asociación Nacional de Protección contra Incendios (NFPA) 101, Código de Seguridad para la Vida, edición 1985, s. 19-3.4.2.1 (La referencia apropiada es a 19.3.4.1.) aquellas normas no se aplicarán a estructuras con acceso directo al exterior desde cada unidad habitacional y con tres pisos o menos”. (Se añade énfasis).
Dicho lenguaje no está contenido en la versión 2001 de la Sección 633.025(10) de los Estatutos de la Florida; por lo tanto, la exención para estructuras que tienen acceso directo al exterior desde cada unidad habitacional, como en un balcón común o una pasarela en común, y con tres pisos o menos no existe desde el 1 de enero de 2002. Desde el 1 de enero de 2002, para cumplir con la exención, el apartamento debe tener una salida separada independiente al exterior, o debe tener una escalera o rampa de descarga a nivel separada independiente. Si no corresponde ninguna de estas circunstancias, el apartamento debe estar protegido por un sistema de alarma contra incendios.
James Fletcher - Perry Fire Extinguisher
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A. Pregunta: ¿El Interesado, según la Sección 633.021, Estatutos de la Florida, o Secciones 69A-21.301, .302, o .304, tenía el deber de informar del comercio del servicio y/o requisitos de mantenimiento del sistema de supresión preinstalado/prediseñado que está ausente en algún contrato o acuerdo entre las partes que lo entablan?
A. Respuesta: A pesar de que hubiera sido prudente y de interés público informar del comercio del servicio y/o requisitos de mantenimiento, y aunque la División del Jefe de Bomberos del Estado no puede responder en lo referido a los deberes y responsabilidades de un acuerdo contractual, el único requisito legal es que la persona que recarga el tubo debe tener la licencia apropiada para hacerlo. Si el tubo funcionó debidamente como afirma el Interesado, y si el Interesado tenía la licencia apropiada para recargarlo, los deberes legales del Interesado se han cumplido.
B. Pregunta: ¿El interesado, según la Sección 633.021, Estatutos de la Florida, o Secciones 69A-21.301, .302, o .304, tenía el deber de averiguar sobre la capacitación y/o calificación de los empleados del comercio que suministró al Interesado el tubo del sistema preinstalado/prediseñado?
B. Respuesta: No, por las mismas razones expresadas en la respuesta anterior.
Florida Electric Power 60697-02 Declaración Completa Volver a ÍNDICE
El Departamento de Seguros, División del Jefe de Bomberos del Estado, rechaza, por la presente, la Petición de Declaración por falta de jurisdicción sobre el Interesado y el asunto. Las normas de seguridad para las instalaciones de transmisión y distribución de servicios, incluyendo los postes de servicios, están regidas por la Comisión de Servicios Públicos de la Florida, y se requieren a todas las autoridades de seguridad contra incendios observar esas normas de seguridad a la hora de tratar las instalaciones de transmisión y distribución.
Asociación de Inspectores y Jefes de Bomberos de la Florida
89193-07
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La declaración concluye que la cantidad máxima de líquido corrosivo permitida por área de control exterior es 500 libras o 50 galones, con ciertas excepciones establecidas en el Capítulo 60. Nada en el Inciso 60.2.2, NFPA 1, edición 2003, hace referencia al Capítulo 64, NFPA 1, edición 2003; por lo tanto, el Capítulo 60 no es modificado por el Capítulo 64. El almacenamiento, uso y manejo de líquidos corrosivos en cantidades que excedan las cantidades máximas permitidas en áreas de control establecidas en el capítulo 60, NFPA 1, edición 2003, deben cumplir con el Capítulo 64, NFPA 1, edición 2003; de lo contrario, no está permitido el almacenamiento, uso y manejo de líquidos corrosivos en el área de control.
Florida Manufactured Housing Association
83841-05
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Por las razones expresadas en Silk Oak, LLC, Interesado, Caso Nº 78581-04-FM, la posición del Jefe de Bomberos del Estado en respuesta a sus preguntas es:
A. PREGUNTA: ¿Sólo es prospectiva la aplicación de la Norma 6.3.5.2.1 de la NFPA 501A-2003?
A. RESPUESTA: Sí. Todas las reglas deben operar sólo prospectivamente, a menos que se otorgue autoridad específica en el estatuto que otorga autoridad reglamentaria para operar retroactivamente. La Sección 633.022 de los Estatutos de la Florida, no opera retroactivamente ni otorga autoridad específica al Capítulo 69A-42 del Código Administrativo de la Florida, Estándares Uniformes para Emplazamientos de Casas Móviles y Emplazamientos para Vehículos de Recreación, para operar retroactivamente.
B. PREGUNTA: En el desarrollo de una fase, ¿la aplicación prospectiva de la Norma 6.3.5.2.1 de NFPA 501A-2003 está limitada únicamente a una fase que no fue desarrollada en la fecha en que la División del Jefe de Bomberos del Estado adopta la norma?
B. RESPUESTA: Sí, por las razones expresadas en el párrafo 8.A.
C. PREGUNTA: ¿Los emplazamientos para casas móviles están regidos por las normas uniformes de seguridad contra incendios de las cuales el Jefe de Bomberos del Estado es la autoridad final para su interpretación y, por lo tanto, los emplazamientos para casas rodantes no están sujetos a normas de seguridad contra incendios más estrictas de gobiernos locales relacionadas con la ubicación de bocas de incendios?
C. RESPUESTA: Sí. Ver Sección 633.022, Estatutos de la Florida y, en particular, el párrafo (b) de la subsección (2) de la misma: "Una autoridad local no puede requerir normas de seguridad uniformes contra incendios más estrictas con respecto a edificios o estructuras sujetas a dichas normas excepto como se indica en párrafo (c) [no es aplicable aquí].”
Ver también la Sección 633.01(4), Estatutos de la Florida: "Es intención de la Legislatura que las normas promulgadas por el Jefe de Bomberos del Estado según esta sección se hagan cumplir de tal manera que se prohíba el desplazamiento de casas móviles actualmente emplazadas a menos que haya una amenaza de peligro inminente a la salud, seguridad, o bienestar del público en general."
Gainesville 82693-05
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Pregunta 5.A: ¿Esta ocupación de concurrencia [descrita en la petición] se considera una habitación única multifunción?
Respuesta a Pregunta 5.A: Sí, en base al debate y referencias anteriores, la habitación debe considerarse una habitación única multifuncional.
Pregunta5.B: ¿Esta ocupación de concurrencia es parte de una ocupación mixta?
Respuesta a Pregunta 5.B: No. De acuerdo con el debate anterior y la respuesta a la Pregunta A., no puede esperarse razonablemente que ninguno de los espacios anexados funcione como una ocupación separada, y por lo tanto, no es una ocupación múltiple la cual contempla un edificio con más de una ocupación ni es una ocupación mixta en la cual se entremezclen varias ocupaciones.
Pregunta 5.C: ¿Las habitaciones, como las habitaciones auxiliares dentro de un edificio, están siendo consistentes con la determinación del código explicada en A12.3.5.2(2) relacionada con "ciertas habitaciones pequeñas como parte de una habitación individual", y consistentes con la explicación adicional expresada en el Manual del Código de Seguridad para la Vida?
Respuesta a la Pregunta 5.C: El texto explicatorio en el Apéndice de cualquier código o norma adoptada como parte del Código para Prevención de Incendios de la Florida tiene la única intención de proporcionar una aclaración informal no obligatoria de disposiciones específicas del código. No ha sido adoptado como parte del Código para la Prevención de Incendios de la Florida, y como tal, no está sujeto a revisión o interpretación en una Declaración.
Pregunta 5.D:
En base a la explicación dada con respecto a esta estructura, ¿se requiere a la instalación tener un sistema de aspersores contra incendios?
Respuesta a Pregunta 5.D: Sí, porque el edificio es una ocupación de concurrencia de más de 12,000 pies cuadrados y, por lo tanto, no califica para una exención de NFPA 101 según la subdivisión 12.3.5.2(2).
Green 60893-02 Declaración Completa Volver a ÍNDICE
El sistema de aspersores contra incendios comienza en el punto de servicio como lo define la Sección 633.021(18) de los Estatutos de la Florida, la cual declara: “"Punto de servicio" significa el punto en el cual las tuberías subterráneas del sistema de aspersores que usan agua como agente extintor pasan a ser de uso exclusivo para el sistema de aspersores”. Todo aquel que desempeñe algún tipo de trabajo en dicho sistema de aspersores, incluyendo la instalación, las pruebas, mantenimiento, o reparación, debe ser un Contratista de Protección contra Incendios I certificado, un Contratista de Protección contra Incendios II certificado, o un Contratista de Protección contra Incendios V certificado, según la Sección 633.521 de los Estatutos de la Florida.
Hayes 41431-01 Declaración Completa Volver a ÍNDICE
P: ¿Se permite a los inspectores certificados de seguridad contra incendios llevar a cabo inspecciones NFPA 25 de sistemas de protección contra incendios según la Sección 633.541, Estatutos de la Florida, y la Sección 4A-46.041, Código Administrativo de la Florida?
R: No. Las únicas personas que tienen permiso para realizar actividades comerciales de “…diseño, fabricación, instalación, inspección, modificación, reparación, o servicios de un sistema de protección contra incendios…”, y por lo tanto llevar a cabo inspecciones NFPA 25 de sistemas de protección contra incendios según la Sección 633.541 de los Estatutos de la Florida, son los contratistas de sistemas contra incendios, con certificado según las Secciones 633.521-633.547 de los Estatutos de la Florida. Del mismo modo, las únicas personas que tienen permiso para llevar a cabo inspecciones de seguridad contra incendios a fines de hacer cumplir el código son los inspectores de seguridad contra incendios certificados, con certificación según la Sección 633.081 de los Estatutos de la Florida.
P: Si la respuesta a la pregunta anterior es no, ¿el inspector de seguridad contra incendios certificado puede perder su certificación como inspector de seguridad contra incendios por llevar a cabo inspecciones para las cuales no tiene certificación?
R: Toda persona que realice actividades comerciales de “…diseño, fabricación, instalación, inspección, modificación, reparación, o servicio de un sistema de protección contra incendios…” sin tener la certificación provista por las Secciones 633.521-633.547, Estatutos de la Florida, está sujeta a las multas correspondientes provistas en el Capítulo 633, Estatutos de la Florida.
Hernando 43365-01 Declaración Completa Volver a ÍNDICE
P: ¿Se necesitan paredes calificadas para incendios de 2 horas cada 2,12 pies cuadrados en hileras de hangares, donde cada unidad está dividida por un tabique con resistencia a incendios equivalente a la de paredes exteriores o tejados, el que sea más grande?
R: Se necesita una pared de 2 horas si ningún área es más grande de 12,000 pies cuadrados para un edificio con un total 21,000 pies cuadrados; por lo tanto, en la situación que usted describe, sólo se necesitaría una pared de 2 horas para espacios de 2,000 pies o menos, para las razones expresadas en los Párrafos del 6 al 13.
P: ¿Se requieren dos puertas de salida de cada unidad en hileras de hangares como se describe en NFPA 101, 42.6.2?
R: Sí. Se requieren dos medios de salida a menos que se aplique la excepción de 50 pies , como está indicado en los Párrafos desde el 14 hasta el 22.
Hillsborough-Lathers 79483-04
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Pregunta: ¿Es la intención de la Sección 69A-58.008(5)(f)2. del Código Administrativo de la Florida, requerir aberturas de rescate en emergencias/salidas secundarias para un área ocupada por estudiantes con una carga de 5 ocupantes o menos y de más de 250 pies cuadrados?
Respuesta: Sí.
Hodge 42646-01 Declaración Completa Volver a ÍNDICE
1. La Comisión de Construcción de la Florida emitió una Declaración en el caso Nº DCA 98-DEC 218 el 22 de diciembre de 1998 y el Departamento coincide con las Declaraciones de Hecho y Conclusiones de Ley de la Comisión de Construcción de la Florida y adopta dichas Declaraciones de Hecho y Conclusiones de Ley como propias.
2. La Sección 553.895(2) de los Estatutos de la Florida, proporciona una exención del requisito para instalar sistemas de aspersores en todos los edificios de tres o más pisos, excepto en viviendas individuales o para dos familias. Un individuo que reclame una exención debe demostrar cumplimiento con todos los requisitos para la exención. La exención se aplica a garajes independientes que cumplan con los siguientes criterios:
A. Deben estar construidos con materiales no combustibles;
B. Todos los niveles deben estar abiertos de manera uniforme a la atmósfera en todos los lados;
C. Las aberturas de B. deben cumplir con los porcentajes de aberturas prescritos en el Código de Construcción de la Florida o en una enmienda autorizada a la misma; y
D. Las estructuras deben estar separadas de otras estructuras por al menos 20 pies.
3. Finalmente, con respecto a la pregunta sobre si una pared de cuatro horas puede servir como una equivalencia para el requisito de la separación de 20 pies, la Sección 553.895(2) de los Estatutos de la Florida, no proporciona ninguna alternativa a sus requisitos. Un principio básico de construcción estatutaria es aquel en que la legislatura establece ciertos requisitos específicos, y son excluidas todas las otras consideraciones no mencionadas. Por lo tanto, la respuesta a si una pared de cuatro horas puede servir como un equivalente al requisito de separación de la Sección 553.895 de los Estatutos de la Florida, debe ser negativa.
Hodge
87041-06
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El lenguaje claro de la norma refleja que sus términos se aplican a las salas designadas como "centros de prensa". La Sección 1013.12(5), Estatutos de la Florida, prescribe dos métodos para abordar las violaciones de los estándares de seguridad contra incendios para uso de los bomberos locales. El primer método es la inclusión de dichas violaciones en un plan de acción desarrollado según la Subsección 1013.12(2)(c), Estatutos de la Florida. Segundo, si no se respeta el plan, el oficial de bomberos local debe informar dichas violaciones pendientes al Jefe de Bomberos del Estado, quien tiene autoridad de ejecución según las disposiciones del capítulo 633, Estatutos de la Florida. La Subsección 633.081(1),
Estatutos de la Florida, establece que cada condado, municipalidad y distrito especial que tiene responsabilidades de aplicación de seguridad contra incendios emplee o contrate un inspector de seguridad contra incendios para realizar esas inspecciones de seguridad contra incendios requeridas por ley y autoriza al cuerpo de gobierno a establecer un calendario de honorarios para pagar los costos de las inspecciones y los gastos administrativos relacionados.
Humphries 71489-03 Declaración Completa Volver a ÍNDICE
Pregunta 1: ¿Es la intención de NFPA 13 que se proporcione protección de aspersores adicionales dentro del ensamblaje en tablas de equipos montados sobre el suelo y sus estructuras de soporte aéreas superiores a 4 pies de ancho y alturas de más de 18 pulgadas desde el techo?
Respuesta a Pregunta 1: No, no si las tablas son movibles y las alturas son mayores a 18 pulgadas desde el suelo; sin embargo, se debe tener cuidado de asegurarse de que los aspersores no impiden la cobertura debida de la habitación.
Pregunta 2: Si se desea protección con aspersores en la parte superior de la tabla misma, ¿será suficiente proporcionar una superficie de tamiz abierto superior (como un entramado de alambre) para permitir que el agua penetre desde arriba?, y si es así, ¿en caso de permitirse, cuánto equipamiento o apantallamiento para polvo se permite en el entramado?
Respuesta a la Pregunta 2:No, el entramado abierto interferirá en el patrón de fluido.
Pregunta 3: Si el montaje y los bastidores de la parte superior de la tabla pudieran limitarse a menos de 4 pies de ancho y se pudieran mantener a más de 18 pulgadas por debajo del nivel de los aspersores en una habitación, ¿podría omitirse cobertura adicional independientemente de la longitud o ubicación general dentro de la habitación en relación con los aspersores aéreos de techo?
Respuesta a Pregunta 3: No, porque la pregunta contiene las palabras “independientemente de la longitud general”, lo cual no indica limitación. En condiciones específicas, la autoridad con jurisdicción puede aprobar la omisión si las tablas están dentro de ciertos parámetros específicos.
IAFF 38984-01 Declaración Completa Volver a ÍNDICE
Para llegar a ser un bombero certificado y realizar actividades permitidas a un bombero certificado, una persona debe haber completado y aprobado las pruebas de las 360 horas como se indica anteriormente y lo establece