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Programa de Asistencia Educativa para Empleados del Estado de la Florida
CONSIDERANDO que la Sección 1009.265(1) de los Estatutos de la Florida (2002) dispone que:
Como un beneficio para empleadores y empleados del estado, sujeto a aprobación por un directivo de la agencia del empleado o su equivalente, las universidades y establecimientos universitarios comunitarios estatales de cada estado renunciarán al cobro de matrícula y cuotas a los empleados estatales inscritos en hasta 6 horas crédito de cursos por trimestre según la disponibilidad de lugares;
CONSIDERANDO que el Estado de la Florida, como empleador, en reconocimiento al dedicado servicio público de sus empleados, desea asegurar a sus empleados las máximas oportunidades para recibir beneficios suplementarios de este programa de exención estatutaria de matrícula y cuotas sin incurrir en obligaciones impositivas adicionales sobre ingresos; y
CONSIDERANDO que según 26 U.S.C. '127 (Código de Rentas Internas Sección 127), el Estado de la Florida puede proporcionar asistencia educativa libre de impuestos a sus empleados bajo un plan de asistencia educativa condicional;
POR LO TANTO, el Estado de la Florida ha adoptado este Programa de Asistencia Educativa para Empleados del Estado de la Florida (el Programa) para beneficio exclusivo de empleados de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial del gobierno del Estado según los términos y condiciones establecidos a continuación.
Sección 1. Beneficios de Asistencia Educativa
1.1 Los participantes elegibles recibirán exenciones que cubren el costo de matrícula y cuotas aplicables.
1.2 Las exenciones pueden cubrir cursos de diploma o posgraduados.
1.3 Los cursos no tienen que estar relacionados con el trabajo.
1.4 Los cursos se pueden tomar en una universidad estatal o comunitaria.
1.5 Según la Sección 1009.26(4), Estatutos de la Florida, las personas que paguen todas las cuotas y empleados
del estado que estén tomando cursos según disponibilidad de espacio tendrán prioridad sobre aquellas
personas que estén eximidas de cuotas en todos los casos en los cuales el espacio en aulas sea limitado.
Sección 2. Elegibilidad del Programa
2.1 Para ser elegible para participar en el Programa, un individuo debe ser
actualmente empleado del Estado de la Florida en un puesto autorizado por presupuesto del poder ejecutivo, legislativo o judicial. Un individuo compensado exclusivamente mediante fondos de Otros Servicios Personales no tiene derecho a recibir beneficios suplementarios del Estado y no es elegible para participar en el Programa.
2.2 De acuerdo con lo previsto en la letra de la Ley de Apropiaciones Generales, los individuos
deben ser empleados a tiempo completo (es decir, equivalente a tiempo completo 1.0)
2.3 Los individuos que están con licencia educativa aprobada, pagadas o no,
pueden participar en el Programa.
2.4 Ningún individuo que sea actualmente un empleado a tiempo completo del Estado de
la Florida ocupando un puesto autorizado por presupuesto en el gobierno estatal será considerado no elegible para participar en el Programa porque su puesto esté incluido dentro de alguna unidad de contrato colectivo existente.
2.5 Un participante que renuncie, termine o pierda la elegibilidad de alguna otra manera durante
un período académico permanecerá elegible durante el resto de dicho período académico.
Sección 3. Aprobación para Participación
3.1 Según la Sección 1009.265(1), Estatutos de la Florida, el directivo de cada sucursal ejecutiva
agencia y el funcionario administrativo de nivel ejecutivo existente dentro de los poderes legislativo y judicial, deben aprobar la participación de los individuos elegibles dentro de sus empleos respectivos.
3.2 El Tesorero mantendrá una Base de Datos de Verificación de Empleo para ser utilizada por la institución que matricula, para verificar el status de empleo de los individuos que soliciten matricularse en cursos.
3.3 La aprobación para participar en el programa no constituye una garantía de
matrícula en algún curso particular ofrecido. Que un Participante del Programa aprobado consiga matricular en el curso ofrecido elegido dependerá de la decisión de la institución que matricula sobre espacio disponible en ese curso y sobre si el Participante del Programa cumple todos los prerrequisitos académicos para el curso en cuestión.
Sección 4. Limitaciones de la Asistencia Educativa
4.1 La asistencia educativa máxima disponible para cualquier empleado elegible bajo el Programa está expresamente limitada a 6 horas crédito por período (18 horas crédito por Plan Anual). A fines de esta sección, el Plan Anual se calcula en base al año calendario, es decir enero 1-diciembre 31.
4.2 No hay ninguna asistencia disponible bajo el Programa para el costo de solicitud, libros, suministros, equipos o cualquier otro tipo de materiales educativos o cuotas institucionales locales asociadas con horas crédito tomadas bajo el Programa .
4.3 Los cursos sobre deportes, juegos o aficiones no están disponibles para
el tratamiento libre de impuestos bajo este Programa, a menos que dicho curso se requiera como parte de un programa de grado.
4.4 4.4 Cada universidad estatal o comunitaria es responsable de establecer los criterios por los cuales los cursos son elegibles según el estado de "disponibilidad de espacio" de éstos.
Sección 5. Valuación de Exenciones de Matrícula y Cuotas
5.1 A fines del Programa, cada hora crédito tomada por un empleado elegible bajo la exención de matrícula estatutaria será valorada a la tarifa por hora que carga la institución que matricula para los residentes o no residentes de la Florida, según sea aplicable, durante el Plan Anual.
5.2 Cada universidad estatal o comunitaria notificará a los participantes
del programa sobre las tarifas aplicables de horas créditos y cuotas, según sea necesario para monitorear el valor en dólares de las exenciones recibidas durante el Plan Anual.
Sección 6. Otras Exclusiones y Limitaciones
6.1 Según el 26 U.S.C. '127, no más de $5,250 proporcionado para asistencia educativa por Plan Anual bajo el Programa califica para el tratamiento libre de impuestos. Toda asistencia educativa proporcionada a un participante bajo el Programa que sea valuada en exceso de $5,250 será informada al Servicio de Rentas Internas como ingreso recibido por el participante.
Sección 7. Misceláneos
7.1 Queda bajo responsabilidad exclusiva de cada Participante aprobado para el Programa inscribirse
y matricularse, según disponibilidad de espacio, en la institución que matricula donde el participante desea tomar uno o más cursos por crédito, sujetos a las limitaciones del programa. El empleador no proporcionará asistencia para inscripción ni para matrícula de su empleado.
7.2 La asistencia educativa proporcionada bajo este Programa es adicional a cualquier
otra asistencia educativa no relacionada con el trabajo que agencias individuales puedan proporcionar en forma de reembolso de matrícula, comprobantes, becas, etc., ninguno de estos tipos de asistencia constituye una parte de este Programa.
7.3 No se considerará que la participación en este Programa dará a ningún participante el
derecho a ser retenido en el servicio del estado ni a interferir en el derecho de la agencia empleadora a terminar el empleo en cualquier momento, independientemente del efecto que esa terminación tendría en la continuidad de la participación.
Sección 8. Conservación de Registros y Control de Auditorías
8.1 Como ocurre con todos los beneficios suplementarios que no son en efectivo, cada agencia empleadora es responsable de conservar registros precisos de toda la asistencia educativa proporcionada a empleados, incluyendo las exenciones otorgadas bajo este programa.
8.2 La agencia empleadora es responsable de determinar cuándo los empleados han
recibido alguna asistencia educativa sujeta a impuestos durante un Plan Anual y de notificarles sus obligaciones impositivas respectivas. Las obligaciones de la agencia en relación con los beneficios de asistencia educativa sujeta a impuestos serán como se especifica en el Volumen VI, Sección 3, Parte G.
Asistencia Educativa, del Manual de Preparación de Nóminas Estatales.
Sección 9. Notificación a Empleados
9.1 La agencia empleadora es responsable de informar a sus empleados sobre las disposiciones del Programa de Asistencia Educativa para Empleados del Estado de la Florida. Se alentará a todas las agencias a proporcionar a cada uno de sus empleados una copia del Programa y a publicar una copia del Programa en áreas donde las noticias de la agencia se publican regularmente.
9.2 Se publicará una copia del Programa de Asistencia Educativa para Empleados del Estado de la Florida en el sitio web oficial del Tesorero y en todo sitio web relevante que mantiene el Estado de la Florida para proporcionar información relacionada con el empleo a empleados del Estado.
Creado: 8 de noviembre, 2002
Revisado: 7 de abril, 2005
Tesorero/Oficina de Nóminas Estatales
Contacto: Harriet Sespico en el (850) 413-2030/SC 293-2030 o enviar un email a Harriet.Sespico@fldfs.com