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Departamento de Servicios Financieros de la Florida

TASAS DE INTERÉS ESTATUTARIAS
SEGÚN LA SECCIÓN 55.03,

ESTATUTOS DE LA FLORIDA

TASA DE INTERÉS PARA EL AÑO 2009

La sección 55.03(1) de los Estatutos de la Florida exige que el Tesorero, el 1 de diciembre de cada año a partir de 1994, fije la tasa de interés que será pagadera en sentencias y decretos para el año que comience el siguiente 1 de enero.  Las secciones 215.422(3)(b), 337.141(3) y 687.01 de los Estatutos de la Florida, fueron enmendadas para exigir el uso del interés según la tasa establecida en la Sección 55.03(1) de los Estatutos de la Florida, para el pago de interés correspondiente al pago atrasado a proveedores por la compra por parte del Estado de mercaderías y servicios, para pagos atrasados en el caso de contratos de construcción o mantenimiento administrados por el Departamento de Transporte que correspondan, y para casos en los que la tasa de interés no esté especificada en el contrato. La tasa de interés para pagos a proveedores de servicios de salud de conformidad con la Sección 215.422(13) de los Estatutos de la Florida continúa al 1% por mes o 0.0003333% por día. La norma 69I-25 del Código Administrativo de la Florida establece los procedimientos para computar la tasa de interés sobre una base anual.

La tasa de interés para el año 2009 establecida según la Sección 55.03 de los Estatutos de la Florida ha sido fijada en 8.0% por año o 0.0002192 por día.

TASAS DEL AÑO ANTERIOR
AÑO POR AÑO TASA DIARIA
2008 11% .0003014
2007 11% .0003014
2006 9% .0002466
2005 7% .0001918
2004 7% .0001918
2003 6% .0001644
2002 9% .0002466
2001 11% .0003014
2000 10% .0002740
1999 10% .0002740
1998 10% .0002740
1997 10% .0002740
1996 10% .0002740
1995 8% .0002192

Del 10/01/81 hasta el 12/31/94: 12% .0003333

La legislación aprobada en 1994 otorgó autoridad a la Tesorera del Departamento de Servicios Financieros a fijar la tasa de interés el 1 de diciembre de cada año y a publicarla anualmente en Florida Administrative Weekly al menos una vez en el perído que va del 1 de diciembre al 1 de enero. Si necesita información adicional, llame a la sección Ombudsman del Proveedor de la Oficina Contable al (850) 413-5516.