Beneficios Médicos:
Su empleador es responsable de proporcionar tratamiento médico, a través de una compañía aseguradora, el cual incluye, pero sin limitarse a lo siguiente:
- Un médico de atención primaria autorizado y especialista(s) cuando sea médicamente necesario
- Todos los cuidados y tratamientos médicamente necesarios y autorizados, que estén relacionados con su lesión, tales como:
- Visitas al médico
- hospitalización
- atención terapéutica
- exámenes médicos
- medicamentos por receta
- prótesis
- Reembolso de millaje por viajes hasta y desde su médico autorizado y la farmacia
Consejos Útiles:
- No se demore en informar acerca de su lesión o enfermedad. Su empleador puede autorizar un médico en el momento en que usted sufrió el accidente, pero la compañía aseguradora debe autorizar el tratamiento a seguir.
- Si su accidente resultara en un tratamiento de emergencia, asegúrese de informar en el servicio de emergencia que usted sufrió una lesión en el trabajo, y proporcione un nombre de contacto y número de teléfono de su compañía aseguradora o de su empleador.
- No acuda por cuenta propia a lo de su médico privado para recibir tratamiento. La compañía aseguradora debe autorizar el médico que lo tratará.
- Si su empleador o compañía aseguradora no responden a su pedido de tratamiento médico, puede contactarse con la Oficina de Asistencia al Empleado y Defensor Público, para recibir asistencia, a través del 800 342-1741 o en wceao@myfloridacfo.com.
Ingresos Económicos Perdidos y Otras Compensaciones Monetarias:
The rate, amount, and the duration of compensation for all disability benefits are detailed in the workers' compensation law.
Para recibir asistencia, llame al 1-800-342-1741 o envíenos un correo electrónico a wceao@myfloridacfo.com.
Beneficios de Discapacidad Temporal
Existen dos tipos de beneficios por incapacidad temporaria, a los que usted puede tener derecho durante su recuperación, a fin de compensar los ingresos económicos perdidos:
- Discapacidad total temporaria (TT):
- Si su médico dice que usted no puede trabajar, debido a su enfermedad o lesión relacionada con el trabajo, usted debe recibir dinero equivalente al 66 2/3% de su sueldo regular al momento en el que usted sufrió la lesión, sujeto al monto máximo por reembolso en todo el estado.
- Usted no recibirá beneficios por discapacidad temporaria durante los primeros 7 días de discapacidad, a menos que usted sufra una discapacidad por más de 21 días, a causa de una lesión relacionada con el trabajo, según lo haya determinado un médico autorizado.
- Algunas lesiones severas le pueden dar derecho a un 80% de su sueldo regular por hasta 6 meses después del accidente.
- Discapacidad parcial temporaria (TP):
- Cuando el médico indica que usted puede regresar al trabajo con ciertas restricciones, usted puede ser elegible para recibir Beneficios por Discapacidad Parcial Temporaria, en el caso de que usted esté imposibilitado de recibir el 80% del salario que percibía al momento de producirse el accidente.
Usted puede recibir hasta un total de 104 semanas de beneficios por discapacidad temporaria.
Beneficios por Daño Permanente (IB)
Cuando su médico indica que su estado es el de Mejora Médica Máxima, no se espera que su condición mejore significativamente, y el médico hará que usted sea evaluado para determinar posibles restricciones laborales permanentes y una clasificación de daño permanente.
- Si usted recibe una clasificación de daño permanente, mayor a 0%, usted recibirá dinero de acuerdo a esa clasificación.
Beneficios por Discapacidad Total Permanente (PT)
Si después de haber alcanzado el estado de Mejora Médica Máxima sus lesiones son tan severas, según se define por ley, que usted está permanentemente incapacitado para trabajar, usted puede recibir beneficios por discapacidad total permanente.
Para recibir ayuda para calcular beneficios PT, comuníquese con el Departamento de Monitoreo y Auditoría, al 850-413-1608.
Indemnización por Fallecimiento
Si ocurre una muerte relacionada con el trabajo dentro del año de la fecha en que aconteció el accidente o dentro de los cinco años de incapacidad continua, le pueden corresponder los siguientes beneficios, pagaderos hasta un total máximo de $150,000:
- Gastos funerarios hasta $7,500
- Compensación para dependientes, conforme a la ley
- Beneficios de educación para el cónyuge supérstite
Para recibir asistencia, llame al 1-800-342-1741 o envíenos un correo electrónico a wceao@myfloridacfo.com.
Asistencia para la Rehabilitación Vocacional:
If you are unable to return to your job because of permanent work restrictions resulting from your on-the-job injury, you may be eligible to receive assistance from the Workers' Compensation Vocational Rehabilitation Section of the Florida Department of Education at the following web site or phone numbers:
- www.rehabworks.org
- Teléfono: (850) 245-3470



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