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Programa de Asistencia Educativa para Empleados del Estado de la Florida
CONSIDERANDO que la Sección 1009.265(1) de los Estatutos de la Florida (2002) dispone que:
Como un beneficio para empleadores y empleados del estado, sujeto a aprobación por un directivo de la agencia del empleado o su equivalente, las universidades y establecimientos universitarios comunitarios estatales de cada estado renunciarán al cobro de matrícula y cuotas a los empleados estatales inscritos en hasta 6 horas crédito de cursos por trimestre según la disponibilidad de lugares;
CONSIDERANDO que el Estado de la Florida, como empleador, en reconocimiento al dedicado servicio público de sus empleados, desea asegurar a sus empleados las máximas oportunidades para recibir beneficios suplementarios de este programa en matrícula y cuotas por ley sin incurrir en obligaciones impositivas adicionales sobre ingresos; y
CONSIDERANDO que según 26 U.S.C. 127 (Código de Rentas Internas Sección 127), el Estado de la Florida puede proporcionar asistencia educativa libre de impuestos a sus empleados bajo un plan de asistencia educativa condicional;
POR LO TANTO el Estado de la Florida ha adoptado este Programa de Asistencia Educativa para Empleados del Estado de la Florida (el Programa) para beneficio exclusivo de empleados de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial del gobierno del Estado conforme a los términos y condiciones establecidos a continuación.
Sección 1. Beneficios de Asistencia Educativa 1.1 Los participantes elegibles recibirán dispensas que cubrirán el costo de la matrícula y las cuotas que correspondan. 1.2 Las dispensas pueden cubrir cursos de grado o de posgrado. 1.3 Los cursos no necesitan guardar relación con el trabajo. 1.4 Los cursos se pueden tomar en una universidad estatal o comunitaria. 1.5 Conforme a la Sección 1009.26(4) de los Estatutos de la Florida, las personas que paguen las cuotas completas y los empleados estatales que tomen cursos sobre la base de disponibilidad tienen prioridad sobre aquellas personas eximidas del pago de cuotas en todos los casos en que el espacio en aulas sea limitado.
Sección 2. Elegibilidad para el Programa 2.1 Para ser eligible para participar en el Programa, una persona actualmente debe ser empleada del Estado de la Florida en un puesto del poder ejecutivo, legislativo o judicial autorizado por el presupuesto. Una persona indemnizada exclusivamente a través de fondos de Otros Servicios Personales no tiene derecho a recibir beneficios adicionales y no es elegible para participar en el Programa. 2.2 Conforme a lo dispuesto por la Ley de Asignaciones Generales, las personas deben ser empleados a tiempo completo (es decir, equivalente a tiempo completo 1.0). 2.3 Las personas que tengan una licencia educativa autorizada, con o sin goce de sueldo, pueden participar en el Programa. 2.4 Ninguna persona que actualmente sea empleada a tiempo completo del Estado de la Florida y ocupe un puesto autorizado por el presupuesto en el gobierno estatal no tendrá derecho a participar en el Programa debido a que su puesto esté incluido dentro de una unidad de contrato colectivo existente. 2.5 Los participantes que renuncien, sean despedidos o de otro modo pierdan elegibilidad durante un período académico, seguirán siendo elegibles por el resto de dicho período académico.
Sección 3. Aprobación de Participación 3.1 Conforme a la Sección 1009.265(1) de los Estatutos de la Florida, los directivos de cada agencia del poder ejecutivo y el funcionario administrativo de nivel ejecutivo equivalente dentro de los poderes legislativo y judicial, deben aprobar la participación de las personas elegibles dentro de sus respectivos empleos. 3.2 El Tesorero tendrá una Base de Datos de Verificación de Empleos para uso de la institución que extiende la matrícula a fin de verificar el estado de empleado de las personas que soliciten matricularse en cursos. 3.3 La aprobación para participar en el programa no constituye una garantía de inscripción en ningún curso en particular que se ofrezca. El éxito de un Participante del Programa aprobado en inscribirse en cualquier curso elegido dependerá de la decisión de la institución que otorga la matrícula según las capacidades disponibles en ese curso, y si el Participante del Programa cumple con todos los prerrequisitos académicos necesarios para el curso en cuestión.
Sección 4. Limitaciones de la Asistencia Educativa 4.1 La asistencia educativa máxima disponible para cualquier empleado elegible según el Programa se limita expresamente a 6 horas crédito por período (18 horas crédito por Plan Anual). A los fines de esta sección, el Plan Anual se calcula sobre la base del año calendario, es decir del 1 de enero al 31 de diciembre. 4.2 No se ofrece ninguna asistencia bajo el Programa para los costos de solicitud, libros, artículos escolares, equipos ni cualquier otro tipo de materiales educativos o cuotas institucionales a nivel local asociadas con horas crédito cursadas en el Programa. 4.3 Los cursos que incluyen deportes, juegos o hobbies no están disponibles como libres de impuestos según este Programa, a menos que dicho curso sea una exigencia de un programa de licenciatura. 4.4 Cada universidad estatal o comunitaria es responsable de establecer los criterios según los cuales los cursos son elegibles para el estado de "disponibilidad de espacio".
Sección 5. Dispensas y Tasación de la Matrícula y las Cuotas 5.1 Para los fines del Programa, cada hora crédito cursada por un empleado elegible bajo la dispensa de la matrícula establecida por ley se tasará conforme a la tarifa por hora que cobra la institución que expide la matrícula para los residentes o no residentes de la Florida, según corresponda, durante el Plan Anual. 5.2 Cada universidad estatal o comunitaria notificará a los participantes del programa sobre las tarifas aplicables de horas créditos y cuotas, según sea necesario para monitorear el valor en dólares de las dispensas recibidas durante el Plan Anual.
Section 6. Otras Restricciones y Limitaciones 6.1 Conforme a 26 U.S.C. ?127, no se podrá considerar como libre de impuesto más de $5,250 de asistencia educativa ofrecida por Plan Anual conforme al Programa. Se informará al Servicio de Rentas Internas sobre toda asistencia educativa proporcionada a un participante bajo el Programa que exceda los $5,250, la cual se considerará un ingreso recibido por el participante. 6.2 Ningún empleado elegible puede recibir compensación monetaria o de otro tipo en lugar de participar en el Programa.
Sección 7. Misceláneos 7.1 Es responsabilidad únicamente de cada participante aprobado para el Programa inscribirse y matricularse, según disponibilidad de capacidades, en la institución que expide la matrícula donde el participante desea tomar uno o más cursos por créditos, sujeto a las limitaciones del programa. El empleador no proporcionará asistencia para la inscripción ni para la matrícula de su empleado. 7.2 La asistencia educativa que se brinda dentro de este Programa es adicional a toda otra asistencia educativa no relacionada con el trabajo que las agencias individuales proporcionen en forma de reembolso de matrícula, vales, becas, etc., ninguno de los cuales constituye una parte de este Programa. 7.3 No se considerará que la participación en este Programa otorgue al participante el derecho a ser retenido en el servicio del estado, ni a interferir en el derecho de la agencia empleadora a despedir al empleado en cualquier momento, independientemente del efecto que ese despido tendría en la continuidad de la participación.
Sección 8. Registros y Control de Auditoría 8.1 Como ocurre con todos los beneficios adicionales que no son en efectivo, cada agencia empleadora es responsable de conservar registros precisos de toda la asistencia educativa proporcionada a los empleados, incluso las dispensas otorgadas en este programa. 8.2 La agencia empleadora es responsable de determinar cuándo los empleados han recibido alguna asistencia educativa sujeta a impuestos durante un Plan Anual y de informarles sobre sus respectivas obligaciones impositivas. Las obligaciones de la agencia en relación con los beneficios de asistencia educativa gravables serán como se especifica en el Volumen VI, Sección 3, Parte G. Asistencia Educativa, del Manual de Preparación de Nóminas Estatales.
Sección 9. Avisos a Empleados 9.1 La agencia empleadora es responsable de informar a sus empleados acerca de las disposiciones del Programa de Asistencia Educativa para Empleados del Estado de la Florida. Se alentará a todas las agencias a proporcionar a cada uno de sus empleados una copia del Programa y a publicar una copia del Programa en áreas donde regularmente se publican los avisos de la agencia. 9.2 Se publicará una copia del Programa de Asistencia Educativa para Empleados del Estado de la Florida en el sitio web oficial del Tesorero y en todo otro sitio web relevante que mantenga el Estado de la Florida para brindar información sobre el trabajo a empleados del Estado.
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