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División de Rehabilitación y Liquidación

Resumen de Rehabilitación en el Capítulo 631, Parte I, de los Estatutos de la Florida

A diferencia de la sección liquidación del Capítulo 631, Parte I, de los Estatutos de la Florida, la sección de la ley de rehabilitación es muy general. Le proporciona facultades discrecionales al Administrador Judicial, que actúa como reorganizador, para organizar un plan con el fin de ayudar a una compañía a resolver sus dificultades. El Administrador Judicial es responsable de tomar las medidas necesarias para corregir las situaciones que requirieron la administración judicial. Por lo general, el Administrador Judicial suspende los poderes de todos los directores de la compañía, funcionarios y gerentes.

Por Estatuto y Orden Judicial:

La sección liquidación del Capítulo 631, Parte I, de los Estatutos de la Florida es diferente. Puede encontrar todo el estatuto aquí (está abandonando el sitio Web del DFS y abriendo una nueva ventana en el navegador).

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