Licencia y cumplimiento
Según el Estatuto de la Florida 626.611 (14), el Departamento de Servicios Financieros tiene la autoridad para rechazar la solicitud de cualquier persona con cualquiera de las siguientes condiciones, ya sea que la sentencia de culpabilidad esté en suspenso o no:
Los solicitantes que entren en estas categorías están sujetos a un período de espera de 5, 7 ó 15 años a partir de la fecha en que el solicitante fue condenado o presentó un alegato sobre el delito grave (Consultar 69B-211.042). Los períodos de espera se determinan según la clase de delito.
Clase A = período de espera de 15 años
Clase B = período de espera de 7 años
Clase C = período de espera de 5 años
Una vez que ha cumplido con el período de espera, el solicitante debe reunir las siguientes condiciones, si correspondiera:
Nota: El hecho de que el solicitante cumpla con las condiciones mencionadas anteriormente no garantiza que se le concederá la licencia.
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