División de Servicios de Agencias y Agentes
Protegiendo al público que compra seguros mediante la concesión de licencias a personas y entidades competentes y confiables y la investigación expedita de violaciones del Código de Seguros de la Florida.
Licencia y cumplimiento
Agencia de Títulos
Preguntas Frecuentes
Última Actualización: 27 de abril de 2008
- ¿Hay alguna restricción para el nombre de mi agencia de títulos?
Sí. Los Estatutos de la Florida §626.8413 señalan que una agencia de títulos "...no deberá adoptar un nombre que contenga palabras tales como "seguro de título" o "garantía de título", a menos que dichas palabras estén seguidas por la palabra "agente" o "agencia" en el mismo tamaño y tipo que las palabras que le preceden..."
- ¿Se realizará una verificación de antecedentes?
Sí. El departamento propondrá interrogatorios razonables además de aquellos contenidos en la solicitud para proteger al público y para determinar las calificaciones del solicitante, además del examen que se requiere antes de emitir una licencia. La verificación de antecedentes debe incluir el envío de las huellas dactilares del solicitante al Departamento de Policía de la Florida (FDLE) y al Departamento Federal de Investigaciones (FBI) para revisar cualquier registro criminal local, estatal o federal del solicitante. [Estatutos de la Florida § 626.201]
Asimismo, las aseguradoras que designan una agencia de títulos por primera vez asegurarán en los oficiales de la agencia un informe detallado de crédito y carácter para el período de 5 años inmediatamente previo a la fecha de solicitud de nombramiento. La información contenida en los informes de crédito y carácter presentados al departamento son confidenciales y están exentos de los requisitos de divulgación pública. [Estatutos de la Florida 626.842]
- ¿Dónde puedo encontrar el formulario de bonos para agencias de títulos?
Haga clic aquí para ver la página de formularios y mire debajo de "Formularios de Bonos".
- ¿Cuáles son los requisitos para un agente a cargo?
El agente a cargo de una agencia de títulos debe ser un agente de títulos con licencia y nombramiento o un abogado en regla con el Colegio de Abogados de la Florida.
- ¿Cómo obtengo licencia para una sucursal de una agencia de títulos?
Las agencias de título no necesitan licencias de sucursal. La licencia de la oficina principal puede ser utilizada para cada sucursal, lo que significa que una violación descubierta en una sucursal podría afectar a todas las sucursales. Asimismo, cada sucursal que hace trabajo de seguros de títulos debe designar un agente a cargo y notificar al departamento sobre la identidad de la persona designada.
Las oficinas que sólo realizan cierres no tienen que tener licencia y no necesitan un agente con licencia en esa sucursal.
- ¿Qué tarifas puedo cobrar en el formulario de declaración de acuerdo?
Los únicos montos que una agencia de títulos puede cobrar por emitir el seguro de títulos y completar el cierre son:
- Servicios de cierre - "Servicios de cierre" son servicios realizados por una aseguradora de títulos con licencia, agencia o agente de seguros de títulos o agente abogado actuando en capacidad de agente o agencia, incluyendo, pero sin limitarse a, la preparación de los documentos necesarios para cerrar la transacción, la realización del cierre o el manejo del desembolso de fondos relacionados con el cierre en una transacción de cierre de bienes raíces en la cual se emitirá un compromiso de seguro de títulos o póliza.
- Búsqueda de Título - "Búsqueda de título" significa la compilación de información de títulos de registros oficiales o públicos.
- Prima - "Prima" significa el cargo, según lo especificado por norma de la comisión hecho por una aseguradora de títulos para una póliza de seguro del título incluyendo el cargo por la realización de servicios de títulos primarios por una aseguradora de títulos o agencia o agente de seguros de títulos.
Los Estatutos de la Florida no autorizan que una agencia o agente de seguros de títulos cobre ningún otro cargo por estos servicios.
- ¿Puedo utilizar un notario externo para asistir en la realización de cierres para mi agencia de títulos?
Sí. Sin embargo, esto sería un gasto de la agencia de títulos y no un gasto del archivo de cierre. El costo por este servicio debe ser calculado en la tarifa de servicios de cierre registrada en la línea 1100 del formulario de declaración de acuerdo. El servicio de notario está realizando el cierre que está claramente definido en el Estatuto de la Florida §627.7711(1)(a) como parte de los servicios de cierre. Al contratar a un proveedor externo para asistir a su agencia de títulos, usted asume la responsabilidad por ese proveedor como si fuera su empleado. La agencia de títulos será responsable de la transacción de cierre realizada por el proveedor externo.
- ¿Hay alguna tarifa que deba pagar cada año por mi agencia de títulos?
Cada agencia de seguros de títulos con licencia debe pagar $200 como cargo administrativo al final de enero del año actual. El incumplimiento de pago de este monto puede resultar en una acción administrativa o una multa cargada contra la licencia de la agencia de títulos.
- ¿Adónde envío los pagos de recargo?
Los pagos de recargo deben estar acompañados de la factura para que los fondos sean apropiadamente acreditados en el registro de la agencia de títulos. Los pagos pueden enviarse por correo a:
Florida Department of Financial Services
Revenue Processing Section
P. O. Box 6000
Tallahassee, FL 32314-6000
La dirección para pagos nocturnos y Federal Express es:
Florida Department of Financial Services
Revenue Processing Section
200 E. Gaines Street
Tallahassee, FL 32399
- ¿Qué sucede si olvido pagar el recargo?
Las multas por no pagar el recargo empiezan en $300 para la primera vez que ocurre y aumentan mientras más veces la agencia no realice el pago antes de la fecha límite del 30 de enero. Las agencias que no pagan el recargo pueden tener suspendidas la licencia y nombramientos hasta que se paguen el recargo y las multas.
- ¿Cómo cierro mi agencia de títulos?
Para cerrar su agencia de títulos, primero debe comunicarse con todas las aseguradoras de títulos para las que su agencia de títulos está designada para representar. Infórmeles su decisión y pídales orientación en el manejo adecuado de los registros para las pólizas emitidas por su compañía. Los Estatutos de la Florida requieren que la aseguradora o el agente de títulos conserve los registros relacionados con la emisión de las pólizas de títulos. Si su agencia de títulos será cerrada, la aseguradora tendrá que hacer arreglos para mantener sus archivos. La cuenta en custodia de la agencia de títulos tiene que permanecer abierta hasta que todos los cheques pendientes hayan sido liquidados. Los cheques pendientes durante más de 5 años pueden ser entregados a la Oficina de Fondos No Reclamados. Visite el sitio web de la Oficina para obtener más información: http://www.fltreasurehunt.org/
Se requiere mantener el bono de garantía de la agencia de títulos durante un período de un año después de que la agencia pierda su último nombramiento para representar una aseguradora de títulos, según el Estatuto de la Florida 626.8418(2). Una vez que haya hecho los arreglos mencionados anteriormente, envíe una carta en un papel con el membrete de su agencia de títulos al Departamento de Servicios Financieros, junto con su licencia. La carta debe indicar que desea que se cancele la licencia de la agencia de títulos y debe incluir el último día que la agencia de títulos realizó negocios.
La carta de cese puede ser enviada por correo a:
Florida Department of Financial Services
Bureau of Licensing
200 East Gaines Street
Tallahassee FL 32399
- ¿Hay un Estatuto de la Florida que requiera que una agencia de títulos tenga un bono de garantía?
No. A una agencia de seguros de títulos se le exige depositar con el departamento los valores teniendo un valor de mercado de no menos de $35,000 en todo momento. En lugar de este depósito, una agencia de seguros de títulos puede elegir obtener un bono de garantía por esa cantidad. El bono debe ser a pagar al departamento para el beneficio de cualquier aseguradora designada perjudicada por una violación de este contrato con la agencia de seguros de títulos. [Estatutos de la Florida §626.8418(2)]
La agencia de seguros de títulos debe tener ya sea el depósito o el bono de garantía en vigor para continuar emitiendo seguros de títulos en la Florida.
- ¿Hay un Estatuto de la Florida que requiera que una agencia de títulos tenga seguros E&O?
Sí. A la agencia de seguros de títulos se le exige que tenga seguro contra errores y omisiones por una suma aceptable para la aseguradora que designa a la agencia. El monto de la cobertura no puede ser menor que $250,000 por reclamación con un deducible que no sea superior a $10,000. [Florida Statutes §626.8419(1)(b)]
- ¿Necesita una agencia de títulos tener una fianza de fidelidad?
Sí. Las agencias de seguros de títulos deben obtener una fianza de fidelidad por monto no menor a $50,000 y aceptable para la aseguradora que designa a la agencia. [Estatutos de la Florida §626.8419(1)(a)]
- ¿Por cuánto tiempo debo conservar los registros?
Los agentes de título deben conservar los registros durante 7 años conforme con el Estatuto de la Florida 627.7845(2), el cual declara:
"La aseguradora de títulos debe hacer que la evidencia de la determinación de asegurabilidad y la búsqueda de título razonable o búsqueda de los registros de una oficina de archivo de Código Comercial Uniforme sean preservadas y conservadas en sus archivos o en los archivos de su agencia o agente de seguros de títulos durante un período de no menos de 7 años después de haberse emitido el compromiso de seguro de títulos, póliza de seguro del título o garantía del título. La aseguradora de títulos o agente o agencia debe hacer que la evidencia requerida sea mantenida por esta subsección en sus oficinas según la exigencia de la oficina. En lugar de conservar la evidencia original, la aseguradora de títulos o la agencia o agente de seguros de títulos puede, en el transcurso regular del negocio, establecer un sistema bajo el cual toda o parte de la evidencia sea registrada, copiada o reproducida por cualquier proceso fotográfico, foto estático, de microfilm, de micro tarjeta, fotográfico en miniatura u otro proceso que reproduzca o forme con precisión un medio duradero para reproducir el original".
- ¿Por cuánto tiempo debo conservar los registros en plica?
Los registros de Cuenta en Plica deben ser conservados conforme al Código Administrativo de la Florida 690-186.009, el cual declara: "Todo agente de seguros de títulos con licencia debe mantener una conciliación mensual de cada cuenta en plica que requiera ser conservada según el Estatuto de la Florida 626.8473 y debe, mensualmente, informar dicha conciliación junto con documentación de apoyo adecuada a cada aseguradora de títulos que le otorgó una licencia al agente durante el período de conciliación. La conciliación debe estar respaldada por documentación adecuada, incluyendo un estado de cuenta bancaria mensual, una lista de todos los cheques pendientes a partir de la fecha de la conciliación que no aparece en el estado de cuenta bancaria mensual, y un balance de comprobación de los registros del libro mayor de plica que se requiere que sean conservados por la subsección (2). Los agentes de seguros de títulos con licencia y las aseguradoras de títulos deben proporcionar una copia de la conciliación mensual de la cuenta en plica a la Oficina según lo soliciten. Dichos registros deben ser conservados por la aseguradora de títulos durante un período de cinco años". También la parte (2) establece: "Todo agente de seguros de títulos con licencia debe mantener una tarjeta de libro mayor separada para cada transacción de cierre de bienes raíces para la cual se reciben fondos en plica. La tarjeta de libro mayor debe contener entradas cronológicas de fechas y montos de dinero recibidos y reembolsados incluyendo el nombre del remitente y el beneficiario y el número de cada cheque emitido en dicha cuenta en plica. Dichos registros deben ser conservados por el agente de seguros de títulos durante un período de tres años. La tarjeta de libro mayor requerida por esta norma puede ser mantenida en almacenamiento informático con impresión disponible según lo solicite una aseguradora de títulos o la Oficina.
- ¿Puede nuestra agencia pagar a agentes de bienes raíces, corredores u otros por cada negocio que nos envíen?
No. Los Estatutos de la Florida prohíben a agentes y agencias de seguro de título pagar, permitir, dar u ofrecerse a pagar, permitir o dar incentivos directos o indirectos para la compra de seguros de título. Pagar a alguien por cada negocio que le envíe sería considerado un incentivo, lo que sería una violación de los estatutos. [Estatutos de la Florida §626.9541(1)(h)3.a.]
- ¿Qué sucede con el proceso de cierre?
Hacer clic aquí para ver las Preguntas frecuentes sobre el Cierre de Títulos.
- ¿Quién elige la agencia de títulos que se usará para emitir el seguro de título?
La persona que paga la prima.
- ¿Puedo ayudar a los corredores que me envían negocios realizando exhibiciones abiertas para ellos?
No. Aunque entendemos su deseo de ayudar a las personas que lo están ayudando a aumentar sus negocios, hacer exhibiciones abiertas para los corredores sería considerado una práctica comercial injusta y un incentivo para la venta futura del seguro de título.
- ¿Puede publicitar una agencia de título?
Sí. El anuncio debe ser honesto y preciso. Debe promocionar la agencia de títulos y no otro negocio. Si la agencia de títulos publica un aviso que solicita clientes para cualquier otro negocio, se lo considerará como una práctica comercial injusta y un incentivo para la compra futura del seguro.
- ¿Puede la agencia anunciar que ofrece reembolsos?
Sí. La publicidad debe ser sincera y no debe ser engañosa. La publicidad no puede decir que la agencia va a descontar la prima de seguro de títulos, ya que esto sería engañoso e impreciso. La agencia debe cobrar la tarifa promulgada por el seguro de títulos y luego puede reembolsar cualquier porción de su parte de la prima.
Algunos ejemplos: Publicar que su agencia cobra las tarifas más bajas es engañoso ya que todos deben cobrar las mismas tarifas en la Florida. Afirmar que su agencia reduce la prima del seguro de títulos un 20% no es sincero. Debe cobrar la misma tarifa, pero puede brindar un reembolso de su porción de la prima que se iguale al 20% de la prima completa.
- ¿Quién puede desempeñarse como agente custodio?
Sólo un agente de títulos con licencia, un abogado, una institución financiera o un agente de bienes raíces con licencia.
- ¿Puedo hacer que mi banco "invierta" mi cuenta en custodia durante la noche para ganar una tasa de interés más alta, lo que me permitiría compensar mis gastos generales?
Los Estatutos de la Florida brindan instrucciones detalladas sobre los tipos de cuentas e inversiones que pueden utilizarse para las cuentas en custodia. Se aplican los mismos requisitos para todo momento del día. Los Estatutos de la Florida §626.8473(3) establecen que los fondos deben colocarse inmediatamente en una institución financiera que sea miembro de la Corporación Federal de Seguro de Depósitos (FDIC, por sus siglas en inglés) o de National Credit Union Share Insurance Fund (NCUSIF). Esto significa que los fondos pueden estar invertidos en cualquier tipo de inversión que cumpla con los requisitos del Estatuto de la Florida §17.57; siempre y cuando sea una cuenta mantenida por un miembro de FDIC o NCUSIF.
El Código Administrativo de la Florida 69O-186.008 prohíbe que un agente de seguros de títulos o una aseguradora de títulos ponga en riesgo los fondos que le fueron confiados a través del proceso de custodia. Además, esta sección del código estipula los procedimientos para aceptar los fondos en custodia y desembolsar los fondos cobrados. Un agente de seguros de títulos o una aseguradora de títulos sólo podrá desembolsar fondos que están en custodia en el momento del cierre o se espere de manera razonable que el dinero esté en la cuenta en ese momento.
El Código Administrativo de la Florida 69O-186.008(4) agrega que los fondos recibidos que superen el monto asegurado deben ser depositados en una institución financiera que no tenga una calificación menor a los estándares mínimos establecidos por la Government National Mortgage Association (GNMA). Básicamente, estos requisitos establecen que los fondos deben ser invertidos en una cuenta de una institución que sea miembro de un Centro de Información Automatizado (ACH) o beneficiario de un miembro. También deberá estar calificada por una agencia idónea de calificación y recibir una calificación aceptable.
Un agente, agencia o aseguradora de seguros de títulos puede permitir que los fondos en custodia "vayan" a otra cuenta de inversión siempre y cuando:
Los fondos aún sean mantenidos en una cuenta que cumple con las pautas de inversión de los Estatutos de la Florida y el Código Administrativo de la Florida.
- El comprador y el vendedor hayan acordado al momento del depósito permitir al agente de seguros de títulos o a la aseguradora de títulos devengar intereses por los fondos en custodia.
- El comprador y el vendedor hayan aceptado los términos y las provisiones del acuerdo de inversión que transfiere los fondos de la cuenta en custodia a cualquier otra cuenta aceptable.
- El grado de inversión de la cuenta que se utilice siga las pautas federales y estatales.
- Los fondos estén disponibles para el desembolso en el momento del cierre.
Cualquier desviación de los Estatutos de la Florida y del Código Administrativo de la Florida se podrá considerar motivo necesario para iniciar acciones administrativas contra el agente, la agencia o la aseguradora. Toda persona que utilice este tipo de estrategias de inversión debe ser muy cuidadosa para no violar las numerosas provisiones de los Estatutos de la Florida, del Código Administrativo de la Florida y posiblemente de algunas regulaciones federales.
A menos que el depositante de fondos en custodia haya autorizado un permiso por anticipado, este Departamento siempre ha sostenido que las cuentas en custodia que se utilizan para mover los fondos a varias otras inversiones, tales como las cuentas de inversión, no cumplen con el Código de Seguros de la Florida, en especial la Sección 626.8473(3), Estatutos de la Florida, la cual requiere que los fondos en custodia sean mantenidos bajo la protección de FDIC o NCUSIF en todo momento. Por consiguiente, iniciaremos acciones contra todo titular de licencia que descubramos realice estas actividades.
- ¿Qué sucede si tengo otras preguntas que no están tratadas aquí?
Puede enviar su pregunta específica o inquietud por email en title@myfloridacfo.com.
También puede enviar su solicitud por correo o fax a:
Department of Financial Services
Bureau of Investigation Title Section
200 East Gaines Street
Tallahassee, FL 32399-0320
(850) 488-5951 (Fax)
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