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Concientización Industrial
Página cuatro del Boletín informativo del DBPR de Otoño de 2007.
A menudo los contratistas intentan ayudar a las víctimas de catástrofes al ofrecerles asistencia con su reclamación de seguro. Si lo hacen pueden estar dedicándose ilegalmente a la práctica de la tasación pública sin contar con la licencia correspondiente del Departamento de Servicios Financieros.
La Sección 626.854 de los Estatutos de la Florida define a un tasador público como cualquier persona, excepto un abogado, que, por dinero o cualquier otro valor (lo que incluiría conseguir un contrato para reparaciones):
Si está actuando como tasador público de alguna manera al negociar o efectuar un acuerdo de una reclamación de seguros en nombre de un asegurado y está realizando cualquiera de estos servicios por dinero, comisión o algo de valor sin tener licencia como tasador público (Sección 626.854 de los Estatutos de la Florida), usted puede estar sujeto a arresto y puede ser acusado de delito grave de tercer grado según se especifica en la Sección 626.8738 de los Estatutos de la Florida.
En caso de que tuviera alguna pregunta sobre cuáles son las actividades que implican actuar como tasador público, comuníquese con el Departamento de Servicios Financieros al 850-413-3136 o a través su sitio Web, MyFloridaCFO.com.