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Departamento de Servicios Financieros de la Florida
División de Servicios de Agencias y Agentes
18 de agosto de 2008
A TODOS LOS TASADORES PÚBLICOS Y EL PÚBLICO:
El sábado 16 de agosto de 2008, el Gobernador Crist firmó la Orden del Poder Ejecutivo # 08-170 en la que se declaró un Estado de Emergencia debido a la amenaza ocasionada por la tormenta tropical Fay. La emisión de esta orden activa el Capítulo 69B-220.201(5), (ver a continuación) del Código Administrativo de la Florida que limita la tarifa que el Tasador Público puede cobrar al 10% de la cantidad de la reclamación pagada y también prohíbe al Tasador Público cobrar tarifas, retenciones, depósitos o cualquier cosa de valor antes de que el asegurado o reclamante reciba el pago de la reclamación.
(5) Tasadores Públicos, Limitaciones Éticas Durante un Estado de Emergencia. Además de las consideraciones establecidas anteriormente, se aplicarán las siguientes consideraciones éticas a los tasadores públicos en caso de que el Gobernador del Estado de la Florida emita una Orden del Poder Ejecutivo, a través de la autoridad conferida en el Artículo IV, Sección 1(a) de la Constitución de la Florida y por la Ley de Manejo de Emergencias de la Florida, según enmienda, y todas las otras leyes aplicables, declarando que hay un estado de emergencia en el Estado de la Florida:
(a) Ningún tasador público podrá requerir, demandar, cobrar o aceptar tarifas, retenciones, compensaciones, comisiones, depósitos u otras cosas de valor, antes de que el asegurado o reclamante reciba un pago por la reclamación.
(b) Con respecto a un asegurado o reclamante, ningún tasador público cobrará, acordará o aceptará como compensación o reembolso ningún pago, comisión, tarifa o cualquier cosa de valor igual o mayor al diez por ciento del monto de cualquier acuerdo de seguros o pago de reclamación.
(c) Ningún tasador público deberá aceptar un contrato, acuerdo o arreglo con otra persona, incluyendo abogados, contratistas de construcciones, arquitectos, tasadores o técnicos, por medio del cual la persona acordaría asistir a un reclamante o asegurado en una reclamación de seguros, utilizaría los servicios del tasador para celebrar el acuerdo y pagar al tasador una cantidad que exceda la limitación de la compensación o reembolso del tasador según lo especificado en el párrafo (b) anterior.
(d) Esta subsección se aplica a todas las reclamaciones que surgen de los eventos que establecieron el Estado de Emergencia, independientemente de si el contrato de tasación se celebró mientras el Estado de Emergencia estaba en vigencia o si una reclamación se resuelve mientras el Estado de Emergencia está en vigencia.
Autoridad Específica 624.308, 626.878, 626.9611 Estatutos de la Florida. Ley Implementada 624.307(1), 626.611, 626.621, 626.865(2), 626.878, 626.9541(1)(i) Estatutos de la Florida. Historial–Nuevo 6-2-93, Enmendada 12-18-01, Anteriormente 4-220.201, Enmendada 3-27-05, 9-3-06.