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El Capítulo 45 de los Estatutos de la Florida se refiere principalmente a procedimientos en ejecuciones hipotecarias. Una de las disposiciones exige al Departamento certificar "fideicomisarios de fondos excedentes".  Puede consultar las disposiciones estatutarias de la Sección 45.034 de los Estatutos de la Florida, que hace referencia a los requisitos y la designación de un fideicomisario de fondos excedentes en: Capítulo 45.034 de los Estatutos de la Florida

Envíe todas las consultas a: 

Department of Financial Services
Attn: Surplus Trustee Registration
200 East Gaines Street
Tallahassee, FL 32399-0358

Por email: Información sobre Fideicomisarios de Fondos Excedentes

 

FIDEICOMISARIOS DE FONDOS EXCEDENTES
Certificado por el Departamento de Servicios Financieros de la Florida